REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 08 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000824
ASUNTO : TP01-S-2009-000824
Visto el escrito presentado por los Abogados: JOSÉ LUIS MOLINA GIL Y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, en su carácter de Fiscal Tercero 3º y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de HEIDY COROMOTO VILORIA, y como presunto autor: ANTONIO JOSÉ GOMEZ TORO; hechos ocurridos el día 16-02-2006, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible, hasta la fecha de la presentación de la Solicitud Fiscal, ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: ANTONIO JOSÉ GOMEZ TORO, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de: HEIDY COROMOTO VILORIA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal. Notifíquese de la presente Decisión a las partes y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L