REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000834
ASUNTO : TP01-S-2009-000834
RESOLUCION DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 08 de junio de 2009 a la 01:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano PEDRO JUAN MENDEZ VALERA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado PEDRO JUAN MENDEZ VALERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ SUAREZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO PEDRO JUAN MENDEZ VALERA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA ELENA HERNANDEZ SUAREZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 07-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Acontece que desde hace un año me separé de mi ex cónyuge de nombre PEDRO JUAN MENDEZ VALERA por su conducta de tomador y mal trato, pero el siguió viviendo en la casa, pero de días para acá él ha comenzado a molestarme, de que si yo tengo un amante y otras cosas, el día de ayer sábado el retornó a la casa como a eso de las 12:00 de la noche para amanecer domingo, (hoy9 y comenzó a decirme que el me había encontrado en mi cartera unos preservativos (condones) ya que yo estoy haciendo en Valera un curso de barbería y bisutería. Yo le dije que qué le pasaba que eso era falso, al igual que no tenía que reclamarme nada, ya que yo estoy separada de él, este señor, se tornó violento y me cayo a golpes, en donde estaba durmiendo que es una hamaca, ya que donde nosotros vivimos es un rancho, él comenzó a darme puñetazos por las piernas, ya que yo le daba patadas para defenderme, después de agredirme, tratando de desvestirme, yo le dije que qué le pasaba, el se quedó quieto, se sentó en el piso y se quedó dormido, yo en la mañana salí para el comando policial a denunciar lo sucedido, ya que en donde yo vivo queda retirado del comando policial, al llegar al comando policial, los policías salieron y lo agarraron y me dijeron que debía formular por escrito la denuncia, al igual que me dieron ordenes para el médico forense y psicólogo, es todo; Se imputa al Ciudadano PEDRO JUAN MENDEZ VALERA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ELENA HERNANDEZ SUAREZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, arresto transitorio por 48 horas de conformidad con el artículo 92 numeral 1º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: PEDRO JUAN MENDEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.033.951, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 25/10/1963 de ocupación Obrero hijo de Merejildo Méndez y Anadilia Valera, estado civil soltero, domiciliado en Sabana Grande Sector Antonio José de Sucre casa S/n, es un rancho cerca de la alcaldía Municipio Bolívar del Estado Trujillo 0426-6287767 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, me opongo a la solicitud de arresto transitorio por cuanto la seguridad de la víctima puede garantizarse con otras medidas, solicito copias del expediente. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ELENA HERNANDEZ SUAREZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano PEDRO JUAN MENDEZ VALERA, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 15 DÍA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. En este estado el imputado aporta su nueva dirección SECTOR EL TROMPILLO 02 DE SABANA DE MENDOZA POR LA ULTIMA CALLE, CASA Nº (NO LO RECUERDA) EN LA PELUQUERÍA DE MARI MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-6287767. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño