REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000835
ASUNTO : TP01-S-2009-000835

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 08 de Junio de 2009 a las 03:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA TORRES, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JESUS ANTONIO GARCIA TORRES por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana RAQUEL MARIA NUÑEZ TORO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE GREGORIO ACEITUNO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JESUS ANTONIO GARCIA TORRES NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA RAQUEL MARIA NUÑEZ TORO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 06-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “yo estaba en la habitación del Hotel don Rafael con él, yo le dije que por favor se quedara tranquilo y que me creyera lo que le estaba diciendo que era verdad, empezó a agredirme jalándome el cabello, sacudiéndome el cuerpo, me ahorcó, cacheteó, me insultó diciéndome perra, puta, zorra, desgraciada, coño e madre, ; esas eran las palabras que le salían de la boca, yo le dije que por favor saliéramos de la habitación, para llamar a esa persona, que no me siguiera agrediendo, más y le dije que llegáramos hasta la plaza a llamar la persona, me golpeó contra la puerta que estaba más debajo de la plaza, me dobló los dedos amenazándome que si yo le denunciaba, era capaz de matarme y yo dije que se fuera y me dejara en paz, para que no hubieran problemas y en eso llegaron la comisión policial; Se imputa al Ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA TORRES por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de RAQUEL MARIA NUÑEZ TORO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JESUS ANTONIO GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.600.006, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 15/11/1979 de ocupación Albañil hijo de Francisco García y Aurora Torres, estado civil casado, domiciliado en Portachuelo carretera Nacional casa S/n a 200 metros del Balneario vía el centro Municipio Boconó del Estado Trujillo y expuso: “Todo empezó por una llamada, ella me esta engañando con un arquitecto, y yo le dije que me lo hubiese dicho y no habría problemas, después me dijo si te estoy montando cachos desde hace tiempo y tienes la cara de cabrón.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de RAQUEL MARIA NUÑEZ TORO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA TORRES antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño