REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003852
ASUNTO : TP01-P-2006-003852
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 26 de Mayo de 2009 la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LARRY SUCRE, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS LA VÍCTIMA ANA VICTORIA BASTIDAS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/02/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y consecuentemente EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS titular de la cédula de identidad N° 15.953.033 venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1982, hijo de ANA VICTORIA BASTIDAS y José Domingo colmenares natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficios obrero, y residenciado en Calle Rafael Cadenas Cerro Alegre, casa S/n, color verde cerca del bar municipio Pampanito, estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima ANA VICTORIA BASTIDAS titular de la cédula de identidad Nº 8.720.648 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS titular de la cédula de identidad N° 15.953.033 venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento no se lo sabe, no porta hijo de ANA VICTORIA BASTIDAS y JOSÉ DOMINGO COLMENARES natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficios obrero, y residenciado en Calle Rafael Cadenas Cerro Alegre, casa S/n, color verde cerca del bar municipio Pampanito, estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/02/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “no acercarse ni visitar la casa donde vive la mama ANA VICTORIA BASTIDAS con los otros hijos y de la casa de la Señora Carolina Colmenares” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana ANA VICTORIA BASTIDAS, SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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