REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 09 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004573
ASUNTO : TP01-P-2008-004573

Visto el escrito presentado por los Abogados: MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS Y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero 3º y Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de MARÍA CLEMENCIA DUARTE, y como presunto autor: OSUNA HERNANDEZ LUIS ALBERTO; hechos ocurridos el día 28 de Julio de 2006, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES.

TERCERO: Manifiesta la Fiscalía Tercera, que no EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del código orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: OSUNA HERNANDEZ LUIS ALBERTO, por el delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARÍA CLEMENCIA DUARTE, por cuanto no EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese de la presente Decisión a las partes y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano L