REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001764
ASUNTO : TP01-P-2009-001764
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por los Abogados: VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Quinta 5º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana: GONZALEZ MARITZA y como presunto autor FRANCISCO PALOMARES JOSÉ DEL CARMEN; hechos ocurridos el día 12-09-2005, según denuncia por Escrito presentada por la víctima, demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delitos estos, que tienen previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, su término medio a saber DOCE (12) MESES y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal.
TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible 12-09-2005, hasta la presente fecha en que la Fiscalía Cuarta presentó el escrito de solicitud 18 de Mayo de 2009, ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CUATRO (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, Numeral 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: FRANCISCO PALOMARES JOSÉ DEL CARMEN, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Derogada, en perjuicio de la ciudadana: GONZALEZ MARITZA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 3º y 48 Numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, Numeral 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente Decisión a las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte ejusdem, Regístrese y Publíquese, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez,
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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