REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000654
ASUNTO : TP01-S-2009-000654
RESOLUCIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Los Abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO Y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Noveno 9º y Fiscal Auxiliar Novena 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron ACUSACIÓN PENAL, contra el ciudadano: FRANKLIN GARCIA PINEDA, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.328.873 (no porta), venezolano, de 32 años, nacido en fecha 04-06-1976, de ocupación Técnico en Refrigeración, hijo de María Rosa García (difunta) y José Alejo García, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque, Calle La Milagrosa, sector la abejita, casa N° 14-17, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal y el artículo 41 primer aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana …………………., celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 09 de Junio de 2009, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
Del estudio realizado a la presente investigación, se evidencia que el día miércoles 29 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, la adolescente ……………………. se encontraba en un cuarto de su residencia ubicada en ………………………………… del Estado Trujillo, cuando el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA entró a la residencia de la adolescente ……………………………. por la parte posterior de la misma, saltándose la cerca, acercándose a la adolescente …………………………. de manera silenciosa y aprovechando que esta se encontraba distraída por cuanto se encontraba cambiándose de ropa ya que su madre se lo había solicitado, cuando se quita la ropa y se iba a poner la piyama, la toma a la fuerza por la espalda y el cuello ahorcándole mientras le decía que si “El Memo” no le había violado el sí lo haría y comenzó a tocarle por todos lados de su cuerpo al igual que trataba de quitarle las pantaletas para así penetrarla, por lo que la adolescente tratando de defenderse de la conducta asumida por el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA empieza a gritar y a pedir auxilio, y entró su madre a la habitación, es en ese momento cuando el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA le soltó y empezó a amenazarla de que le violaría ya que “El Memo” no había podido, saliendo por una de las ventanas del cuarto, la madre de la adolescente acude al llamado de auxilio de su hija quien le cuenta lo sucedido por lo que el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA huye de la vivienda, es entonces cuando se dirigen hasta el Departamento Policial Rural 32 de Betijoque donde le informan a los funcionarios de lo sucedido, conformándose estos en una comisión y es así como aprehenden al ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
En la presente investigación la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público pudo recabar los siguientes elementos de interés Criminalístico que la llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por el SARGENTO PRIMERO (FAPET) GARCÍA JOSÉ GREGORIO, AGENTE (FAPET) FRANCISCO RUÍZ, SARGENTO SEGUNDO (FAPET) PACHECO JOSÉ, funcionarios adscritos al Departamento Rural 32 de Betijoque, Comisaría Rural Nº 03, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: “Siendo las 11:50 minutos de la noche del día miércoles 29/04/2009, despacho policial el funcionario: 3GTG/1RCX (FAPET) GARCÍA Departamento Rural N° 32 Betijoque, perteneciente a !a Comisaría Armadas Policiales del Estado Tropo, quien estando debidamente con lo estipulado en ios artículos 110,111,112,113,115,117, 125; 205 y 2485mgo Orgánico Procesa! Penal vigente, y en concordancia a ¡o establecido en los artículos 41 y 42, 43 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y de la Ley Sobre ¡a Protección del Niño (a) y Adolescente deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: Siendo las 10:05 horas de la noche se recibió llamada telefónica en el Departamento Rural nro, 32 con sede en Betijoque por parte de una ciudadana que se identifico como : ………………., QUIEN MANIFESTÓ SER PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-………………., NACIONALIDAD: VENEZOLANA, LUGAR DE NACIMIENTO: ………………, FECHA DE NACIMIENTO: …………….., DE ………….. AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO …………………….., quien manifiesta lo siguiente: "Acontece que el día de hoy miércoles 29/Q4/2QQ9. yo me encontraba en mi residencia ubicada en ………………………………………, como a eso de ¡as 10:00 horas pm yo mande a cambiar de ropa a mi hija de nombre: …………………………………… de ………… años de edad, ya que todos actualmente estarnos durmiendo en una sola habitación, debido a que el en días resientes o sea el día lunes 27/04/2009, había ingresado un sujeto de nombre JOSMAN ENRIQUE PAREDES Alias El memo, a intentar violar a esta hija mía, pero el ya fue detenido, por este delito y puesto a la orden de fiscalía, en esos instantes cuando mi hija …………………………….., se encontraba en el cuarto cambiándose de ropa noto un ruido al momento que oigo estos ruidos y que mis otros hijos gritan que había alguien en la casa entro a la habitación y logro ver al sujeto que se llaman FRANKUN GARCÍA PINEDA, sobre et cuerpo de mi hija forcejeando con ella y tocándole todo el cuerpo ya que ella se encontraba solo en pantaletas, por lo que estaba ocurriendo y a! notar mi presencia este sujeto, la suelta y le dice a ella y a mi: ¡Maldita te voy a matar si el memo no te violo yo si te voy a violar y a matar!, empujándola contra la cama y salió por la ventana por donde había ingresado, al igual que nos describe como estaba vestido este sujeto como también que es conocido por su conducta, por lo expuesto por esta ciudadana y de conformidad con lo estipulado en el Articulo Nro. 248 del Código orgánico procesa! penal Vigente (Clamor de la Victima) me conformo en comisión policial a bordo de la Unidad P33202 conducida por el SGTO/2DO (FAPET) PACHECO JOSÉ LUIS y en compañía del AGENTE (FAPET) FRANCISCO RUIZ al desplazarnos por la calle …………………………….. alistarnos a este ciudadano dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, acto este al cual el ciudadano intenta darse a la fuga logrando corta su retirada y proceder a su aprehensión y siendo las 10:18 horas pm de conformidad con lo estipulado en el Articulo 205 del código orgánico procesal penal Vigente se le realiza una inspección de persona no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés Criminalístico en su poder, este ciudadano para el momento de la Inspección se encontraba sin camisa y en pantalón calor azul claro, a! igual que de conformidad con lo estipulado en el Articulo 125 del Código orgánico procesal penal Vigente siendo las 10:20 horas pm le digo sus derechos como presunto inmutado en la comisión de un hecho punible donde este ciudadano se identifico como: FRANKLIN GARCÍA PINEDA, Venezolano, de 30 años de edad, cédula de Identidad No porta, de profesión no definida* natural de Betijoque, soltero y con domicilio en sector la milagrosa casa nro. 7 Betijoque, parroquia Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, profesión no definidla, procediendo a preguntarle el motivo de las agresiones e intento de violación en contra de la adolescente: …………………………………., este ciudadano manifiesta que es por venganza ya que su amigo estaba preso el memo, procediendo al traslado de este sujeto a la sede del departamento Rural nro. 32 Betijoque, seguidamente se asistió a la progenitor de la adolescente presunta agraviada de nombre ……………………………………, VENEZOLANA DE, …………………. AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: ………………..CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-NO TIENE, NATURAL DE BETUOQUE, OCUPACIÓN ESTUDIANTE, HIJA DE: ……………………EZ; siendo trasladada al Hospital María Araceli Álvarez de Betijoque en dónde fue atendida por la Dra. Mary López del Hospital Araceli Álvarez de Betijoque le diagnostico: Cuadro ansioso posterior a recibir supuestamente intento de ahorcamiento. Siendo dada de alta; inmediatamente se le efectuó llamada telefónica al ciudadano: Abg. Rafael Salas Fiscal Noveno de¡ Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se le hizo del conocimiento del caso, girando las directrices en cuanto a la instrucción de ¡as actuaciones policiales: relacionadas con el presente caso, Remitiendo a ia adolescente en compañía de la Progenitor para realizar el respectivo examen Forense Ginecogenital Vaginal y rectal y el ciudadano aprehendido reseñado y trasladado al reten Policial El Cumbe a orden de la Fiscalía; Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos, por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
2.- ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 29 de abril de 2009, ante el Departamento Rural 32 de Betijoque, Comisaría Rural Nº 03, por la ciudadana ………………………, titular de la cédula de identidad Nº …………….., nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: …………, fecha de nacimiento …………….., de …………. años de edad, oficio: Oficios del hogar, domiciliada en la avenida 9, calle Santa Rosa, Sector el Cedro, casa sin número parroquia el ……………………., quien manifestó: “…Acontece que el día de hoy miércoles 29/04/2009, yo me encontraba en mi residencia ubicada en …………………………….., como a eso de las 10:00 horas pm yo mande a cambiar de ropa a mi hija de nombre: …………………….. de 14 años de edad, ya que todos actualmente estamos durmiendo en una sola habitación, debido a que el en días resientes o sea el día lunes 27/04/2009, había ingresado un sujeto de nombre JOSMAN ENRIQUE PAREDES Alias El memo, a intentar violar a esta hija mía, pero el ya fue detenido, por este delito y puesto a la orden de fiscalía, en esos instantes cuando mí hija …………………………………, se encontraba en el cuarto cambiándose de ropa noto un ruido hay momento que oigo estos ruidos y que mis oíros hijos gritan que había alguien en la casa entro a la habitación y logro ver al sujeto que se llaman FRANKLIN GARCÍA PINEDA, sobre el cuerpo de mi hija forcejeando con ella y tocándole todo e! cuerpo ya que ella se encontraba solo en pantaletas, por lo que estaba ocurriendo y al notar mi presencia este sujeto, la suelta y le dice a ella y a mi: ¡Maldita te voy a matar si e/ memo no te violo yo si te voy a violar y a matar!, empujándola contra la cama y safio por la ventana por donde había ingresado, de inmediato llame a los policías por teléfonos y les aplique lo que me estaba pasando con este ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA y amigo del yerno el que ya esta preso y ellos de inmediato acudieron logrando atrapar este sujeto FRANKUN GARCÍA ¡legando a su casa ya que yo se los describe como estaba vestido y es un sujeto conocido por tos policías del sector, luego los policías me pidieron que formulara por escrito ¡a denuncia después de llevar a mí hija al medico por el trauma al cual esta actualmente sometida por ambas agresiones que ha sufrido., el medico que la atendía la Dra. Mary López del Hospital María Araseis Albares de Betijoque fe diagnostico: Cuadro ansioso posterior a recibir supuestamente intento de ahorcamiento, ES TODO, DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: ESO FUE EN EL INTERIOR DE UNA DE LAS HABITACIONES DE MI CASA UBICADA EN …………………………………….., EL DÍA MIÉRCOLES 29/04/2009 A ESO DE LAS 10:00 HORAS DE LA NOCHE. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE FUE LO QUE OCURRIÓ ENE SFT1O Y LA HORA INDICADA? CONTESTO: QUE UN SUJETO DE NOMBRE: FRANKLIN GARCÍA PINEDA ALIAS EL HUESO DE PERRO, INGRESO A MI CASA POR UNA DE LAS VENTANAS QUITANDO LOS VIDRIOS Y TRATO DE VIOLAR A MI MENOR HIJA DE NOMBRE: ……………………………………… Y QUIEN EL DÍA LUNES 27/04/2009 TAMBIÉN TRATARON DE VIOLARLA EL SUJETO DE NOMBRE: JOSMAN NERIQUE ALIAS EL MEMO. ESTE INTENTO DE VIOLACIÓN SUPUESTAMENTE POR VENGANZA POR LO OCURRIDO EL DÍA LUNES. TERCERA: DIGA USTED, PARA EL MOMENTO DEL INTENTO DE VIOLACIÓN QUE VESTÍA LA NIÑA? CONTESTO: ESTABA EN PANTALETAS YA QUE SE IBA A CAMBIAR DE ROPA CUARTA: ¿DIGA USTED, COMO LOGRO ESTE CIUDADANO: FRANKUN GARCÍA PINEDA INGRESA R A LA CASA? CONTESO: POR UNA DE LAS VENTANAS QUINTA: ¿DIGA USTED, COMO SE ENTERO DE LO OCURRIDO CON SU HIJA? CONTESTO: POR LOS RUIDOS Y YO V! A ESTE SUJETO TRATANDO DE AGREDIR A MI HIJA SOBRE ELLA MANOSEÁNDOLA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI SU HIJA PRESENTABA SANGRAMIENTO AL MOMENTO QUE LA JVIO? CONTESTO: NO SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, QUE MANIFESTÓ ESTE SUJETO CUANDO USTED LO SORPRENDIÓ TRATANDO DE VIOLAR A SU HIJA? CONTESTO: QUE EL ME LA IBA A MATAR Y QUE LA IBA A VIOLAR. YA QUE POR CULPA DE ELLA ESTA PRESÓ SU COMPINCHE EL MEMO. OCTAVA: ¿DIGA USTED, LA ADOLESCENTE ……………………………………………….. EN ALGÚN MOMENTO LE MANIFESTÓ QUE FUE PENETRADA POR EL CIUDADANO: FRANKUN GARCÍA P CONTESTO: NO. NOVENA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO Si SU HIJA ………………………………………... TIENE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN CON ESTE CIUDADANO FREDY? CONTESTO: NO, EN NINGÚN MOMENTO. NOVENA: DECIMA: ¿DIGA USTED, PRESENTA LESIONES FÍSICAS EXTERNAS O VISIBLES EN ALGUNA PARTE DEL CUERPO LA ADOLESCENTE …………………………………? CONTESTO: DOLOR EN CUELLO POR EL MALTRATO YA QUE ESTE SUJETO PRETENDÍA ESTRANGULARLA. UNDÉCIMA: ¿DIGA USTED, SABE SI ESTE SUJETO PRESENTA PROBLEMAS PSICOLÓGICOS? CONTESTO: NO. DUODÉCIMA: ¿DIGA USTED, CONSIDERA QUE LOS PRESENTE HECHOS LE HAN GENERADO INESTABILIDAD EMOCIONAL? CONTESTO: SI. YA QUE SIENTO UN TRAUMA PSICOLÓGICO PERTURBADOR. DECIMATERCERA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LA PERSONA DENUNCIADA HA ESTADO DETENIDA (O)? CONTESTO: SI TIENE MUCHOS ANTECEDENTES. DECIMA CUARTA ¿DIGA USTED, SI RECUERDA QUE VESTÍA EL CIUDADANO PRESUNTO AGRESOR AL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: VESTÍA UN PANTALÓN DE ESOS PRELAVADOS PERO SIN FRANELA. DECIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, ESTE SUJETO ANTERIORMENTE LA ACOSABA O LA PERSEGUÍA A SU HIJA? CONTESTO: SI. DESDE AYER ESTA RONDANDO LA CASA, PERO YO NO PENSABA QUE SE METERÍA DECIMASEXTA: ¿DIGA USTED, SI ESTE SUJETO EN ALGÚN MOMENTO LA HA AMENAZADO? CONTESTO: SI, HOY CUANDO LO SORPRENDÍ, AL IGUAL QUE ME MANIFESTÓ QUE NOS SIGUIÓ HASTA LA ESCUELA EN DONDE ELLA ESTUDIA, DECIMASEPTIMA ¿DIGA USTED, SI ESTE CIUDADANO LE HABÍA INSINUADO ALGÚN GESTO O VOCIFERADO ALGO REFERENTE AL TEMA SEXUAL. CONTESTO: NO E, DECIMA OCTAVA ¿DIGA USTED, QUE EDAD TIENE EL CIUDADANO AGRESOR? CONTESTO: NO, SE PERO ES MAYOR DE EDAD. DECIMA NOVENA ¿DIGA USTED, CONOCE A ESTE SUJETO. CONESTO: Si YA QUE ES DEL SECTOR UN AZOTE PERO NO HE TENIDO COMUNICACIÓN. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: SI QUE SE HAGA JUSTICIA Y ME PRESTEN SEGURIDAD CON APOSTAMIENTO POLICIAL PARA EVITAR OTRA NUEVA AGRESIÓN EN CONTRA DE MIS HIJAS Y MI FAMILIA, ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA.”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos, por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 29 de abril de 2009, ante el Departamento Rural 32 de Betijoque, Comisaría Rural Nº 03, por la adolescente ………………………… no cedulada, de …………. años de edad, nacionalidad: venezolana, lugar de nacimiento ………………, oficio: Estudiante, fecha de nacimiento ……………….., hija de ……………………… y del ciudadano ……………….., domiciliada ………………………, quien manifestó: “Cuando yo entre al cuarto para cambiarme de ropa ya que mi mama me dijo, cuando me quito la ropa y me voy a poner un short y la piyama siento que alguien me agarra por la espalda y el cuello como pa ahorcarme diciéndome este tipo que si el memo no me había Violado el si lo aria y comenzó a tocarme por todos lados al igual que trataba de quitarme las pantaletas, pero yo no deja y tampoco el me dejaba gritar ya que me tenia agarrada por el cuello, como pude grite y entro mi mama al cuarto, el tipo me soltó y empezó a amenazamos de que me violaría ya que el memo no había podio, saliendo por una de las ventanas del cuarto , después mi mama me pregunto que me había hecho yo le dije que no había podido hacerme nada, solo trataba de ahorcarme y quitarme Las pantaletas, mi mama llamo a los policías quienes lo agarraron. Es TODO DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA-ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO; DENUNCIADO? CONTESTO ESO FUE EN EL CUARTO DE LA CASA QUE ESTE SUJETO SÉ METIÓ Y ME AGARRO POR EL CUELLO Y ME QUERÍA VIOLAR EN LA NOCHE CUANDO ME ESTABA CAMBIANDO DE ROPA. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE FUE LO QUE OCURRIÓ ENE SITIO Y LA HORA INDICADA? CONTESTO: EL CIUDADANO DE NOMBRE: FRANKUN GARCÍA, TRATO DE VIOLARME. TERCERA: DIGA USTED, PARA EL MOMENTO DEL PRESUNTO ABUSO SEXUAL QUE VESTÍA? CONTESTO: YO ESTABA EN PANTALETAS PERO EL NO ME VIOLO SOLO TRATABA DE QUITÁRMELAS Y ME AGARRABA POR EL CUELLO. CUARTA: ¿DIGA USTED, COMO LOGRO ESTE CIUDADANO. FRANKUN GARCÍA PINEDA INGRESAR A LA CASA? CONTESO: SE METIÓ POR UNA VENTANA QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE LE HISO ESTE CIUDADANO? CONTESTO: ME AGARRO A LA FUERZA Y ME APRETABA EL CUELLO AL IGUAL QUE QUERÍA QUITARME LAS PANTALETAS SEXTA: ¿DIGA USTED LE CONTÓ A SU MAMA LO SUCEDIDO? CONTESTO: SI. SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI ESTE SUJETO LA PENETRO? CONTESTO: NO. OCTAVA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO SU MADRE CUANDO SE ENTERO DE LO SUCEDIDO? CONTESTO: LLAMO A LA POLICÍA. NOVENA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO. SI. SOLICITO LA AYUDA DE LA FISCALÍA EN CUANTO A LA SOLUCIÓN DE ESTE PROBLEMA Y QUE SE LE APLIQUE TODO EL PESO DE LA LEY YA QUE CORREMOS PELIGROS TODAS LAS PERSONAS DEL SECTOR Y PUEBLO POR LA CONDUCTA ABERRANTE Y ENFERMA Y QUE NOS DEN CUSTODIA POLICIAL, ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA.”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos, por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
4.- DECLARACIÓN de la adolescente …………………… no cedulada, de ………… años de edad, nacionalidad: venezolana, lugar de nacimiento Betijoque, oficio: Estudiante, fecha de nacimiento …………….., hija de ………………… y del ciudadano …………………., domiciliada en la avenida 9…………………………, rendida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en audiencia de presentación de imputado, en fecha 01-05-2009, en la que manifestó: “Yo me estaba cambiando en el cuarto cuando sentí un ruido y yo me voy para el cuarto de mi mamá a avisarle, cuando yo lo siento por detrás que me agarran y me tira en la cama y quería quitarme mi ropa interior entonces él me estaba ahorcando con una mano y la otra mano no tenía suficiente fuerza y después me trato de soltar y antes de irse me dijo si el memo no te violó yo si te voy a violar y te voy a matar, esa persona le dicen hueso de perro, yo escuche que se llama Franklin García. Es todo. Seguidamente el fiscal interroga a la victima, a cuyas preguntas esta respondió: yo cargaba unos cacheteros y unos sostenes. No logró quitarme la ropa interior pero si me estaba asfixiando. Si él me dijo que si el memo no te violó yo si te voy a violar y te voy a matar. Porque en ese momento mi mamá entró al cuarto. Él me tiró en la cama y me empezó a manosear y me estaba ahogando. Es todo. Seguidamente la defensa interroga a la victima, a cuyas preguntas esta respondió: en el barrio lo conocen como hueso de perro y yo he escuchado que se llama como yo dije Franklin García. Es todo. Seguidamente el Tribunal interroga a la victima, a cuyas preguntas esta respondió: yo nunca lo había tratado ni al memo ni a él. No tengo problemas con ellos, el memo lo único que me dijo es que me quería violar porque yo era muy bonita. Es todo.”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos, por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
5.- DECLARACIÓN de la ciudadana ……………………….., titular de la cédula de identidad Nº ………………….., nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: ………………., fecha de nacimiento ………….., de 43 años de edad, oficio: Oficios del hogar, …………………………………………..., rendida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en audiencia de presentación de imputado, en fecha 01-05-2009, en la que manifestó: “esta no es la primera vez que ocurre esto ya son tres veces dos con el memo y ahorita con el señor yo lo vi eran como las diez de la noche cuando él iba a salir por la ventana, las dos niñas estaban durmiendo en mi cuarto y se fue a cambiar para el cuarto y como se tardó tanto yo la llamo y como no llega entonces dice el niño que …………. estaba gritando y abro la puerta y él estaba en la cama con ella y cuando me vio se levantó y me dijo que me iba a matar por venganza por el memo y esto mismo me dijo en a comandancia que si iba preso para eso quedaba hueso de perro, yo pido auxilio y mi esposo buscó un machee porque nosotros no estamos armados, yo llamé al papá de ella que es el Sargento ……….. y él no puede decir que es mentira porque yo lo vi y cuando ella lo vio le dio una crisis de nervios y la tuve sedada, la primera vez me la llevó desde el lavadero hasta la platabanda y la policía lo sacó de mi casa y a los cuatro días lo soltaron y lo volvió a hacer, y el memo persigue hasta mi hijo que vende hallacas, me partió los vidrios de la ventana, ya esto lleva días y ahora este por venganza pues hace eso, yo tengo testigos y no comprados, él se metió para mi casa como a las 10 de la noche porque yo lo vi y gracias a Dios que yo llegue a tiempo y no pasó más nada y mi hija no es una niña callejera, no se por qué ellos han hecho esto con nosotros. Es todo. A las preguntas de la defensa respondió: si los niños y yo y mi esposo dormimos en el mismo cuarto por temor porque el cuarto de ella no tiene protectores. Cuando yo entré el estaba encima de la niña y después se fue por la ventana sin franela. Es todo. A las preguntas del fiscal respondió: la persona que vive conmigo se llama Carlos Antonio García Linares, mi cuñado se llama Rómulo Linares, las personas que lo vieron dando vueltas Lola Perdomo, Andy Perdomo, ellos son los dueños de la bodega cerca de mi casa. Es todo”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos, por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
6.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente: …………………………., de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento de los hechos.
7.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 1118, realizada en fecha 30 de abril de 2009 por los Detectives FERNANDO ÁLVAREZ y LUÍS CAPIELO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en: Calle Santa Rosa casa sin número del Sector el Cedro de Betijoque, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…resulta ser un sitio de suceso cerrado, donde se percibe clima caluroso, con iluminación natural suficiente, esto para el momento de la presente inspección técnica Criminalística, …hacia el este de esta habitación, se visualiza una ventana tipo romanilla que comunica hacia la parte exterior de la vivienda posteriormente a un patio que da a nivel de calle, en esta ventana se pudo apreciar varios vidrios fuera de lugar acomodados en un orillo de la referida ventana…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, en virtud de que en él, se especifican las características del lugar de los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
8.- Acta de entrevista de fecha 15 de mayo de 2009, de declaración rendida por la ciudadana …………………….., de nacionalidad venezolana, natural de …………….. estado Trujillo, de …………… años de edad, nacida en fecha …………, estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el ……………. titular de la cédula de identidad V-…………….., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde expuso: "…el día lunes 27-04-09 el ciudadano YOSMAN PAREDES a quien lo apodan EL MEMO se metió al patio de la casa de …………… comenzó a manosearla, salió corriendo a llamar a la mamá y cuando salieron a buscarlo ya no estaba, de una vez ……… quien es la mamá de la niña llamó a la policía y ellos lo detuvieron, el día martes 28-04-098 me encontraba con ……….. afuera de mi casa cuando miramos hacia abajo estaba un ciudadano de nombre FRANKLIN GARCÍA a quien le dice el HUESO DE PERRO diciendo cosas como para donde estábamos, pero por la distancia no escuchamos, al poco tiempo ese fue, al siguiente día, las 10 horas de la noche escuchó que YUDI comenzó a gritar, fui hasta su casa para saber qué sucedió y me dijo que FRANKLIN se había metido en el cuarto de ………… intentó abusar sexualmente de ella y la estaba ahorcando…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos, por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
9.- Acta de entrevista de fecha 15 de mayo de 2009, de declaración rendida por el ciudadano ………………, de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque estado Trujillo, de ……….años de edad, nacida en fecha ………….., estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector ……………………….., titular de la cédula de identidad V-18.036.955, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde expuso: "… el día lunes 27-04-09 un ciudadano de nombre JOSMAN PAREDES apodado EL MEMO, se metió al patio de la casa de la niña ……………. y comenzó manosearla, ella como pudo ser le logró escapar y salió corriendo a llamar a mamá y le dijo que EL MEMO estaba en el patio y le había agarrado, ella salió de una vez al patio pero ya no estaba, el día martes 28-04-09 lo me encontraba con ……. y ……… en la calle hablando cuando miramos hacia abajo estaba un ciudadano de nombre FRANKLIN GARCÍA a quien le dicen el HUESO DE PERRO diciendo cosas como para donde estábamos… al día siguiente a las 10 horas de la noche estaba en mi casa cuando me dijo mi papá que Franklin se había metido a intentar violar a ………, yo salí y fui hasta la casa de ………… y ya estaban los policías revisando por el patio que fue por donde se metió, luego se la llevaron a ……………… para el hospital porque ella estaba con una crisis por lo que Franklin le había hecho…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos, por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
10.- Acta de entrevista de fecha 15 de mayo de 2009, de declaración rendida por el ciudadano …………….., de nacionalidad venezolana, natural de …………. estado Trujillo, de …….. años de edad, nacida en fecha ……….., estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, residenciada en el sector ………………….., titular de la cédula de identidad V-…………, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde expuso: "… yo me encontraba en la casa como las 10 horas de la noche escuchó que ……………… grita salí corriendo al cuarto donde ella se encontraba para ver qué le había sucedido, ya estaba mi esposa con ella y me dice que Franklin estaba en el cuarto que la estaba ahorcando y que quería violarla, inmediatamente busqué las llaves para salir a buscarlo pero como me tarde en abrir se me escapó, sin embargo salí a ver donde lo encontraba, luego se la llevaron a …………… para el hospital porque ella estaba con una crisis por lo que Franklin le había hecho…”.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
De conformidad con el Artículo 326 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se desprende de los elementos de convicción antes explanados que el presente hecho punible es subsumible en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concretamente el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal y el artículo 41 primer aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente ………………….... Ya que la conducta desplegada por el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, antes identificado, se subsume en este tipo penal por cuanto el mencionado ciudadano a través del uso de la fuerza física somete a la adolescente y comienza a tener contacto físico acariciándola por diferentes partes de su cuerpo y tratando de quitarle la ropa interior que la misma tenía, manifestándole que su compañero no la había violado pero que él si lo haría, y en el momento en que este ciudadano es descubierto procede a amenazar a la adolescente con matarla, indicándole que eso es en venganza por lo que le sucedió a EL MEMO, quien anteriormente había aprehendido por un delito cometido en agravio de la adolescente, y éstos son los hechos que se le imputan a dicho ciudadano y en consecuencia el Ministerio Público considera que es responsable penalmente.
DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS:
Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Detectives FERNANDO ÁLVAREZ y LUÍS CAPIELO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 1118, y necesario para que ratifiquen su contenido y firma e informen al Tribunal de Juicio las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
TESTIMONIALES:
Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- DECLARACIÓN DEL SARGENTO PRIMERO (FAPET) GARCÍA JOSÉ GREGORIO, AGENTE (FAPET) FRANCISCO RUÍZ, SARGENTO SEGUNDO (FAPET) PACHECO JOSÉ, funcionarios adscritos al Departamento Rural 32 de Betijoque, Comisaría Rural Nº 03, pertinente por cuanto son los funcionarios que aprehenden al investigado y testigos presénciales de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la adolescente ………………. no cedulada, de ………… años de edad, nacionalidad: venezolana, lugar de nacimiento Betijoque, oficio: Estudiante, fecha de nacimiento 19-07-1994, hija de …………… y del ciudadano …………… domiciliada en ……………….., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana ……………………., titular de la cédula de identidad Nº …………………, nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: …………., fecha de nacimiento ……………., de ……. años de edad, oficio: Oficios del hogar, domiciliada en la ………………………., pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4.- DECLARACIÓN del ciudadano …………………., de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque estado Trujillo, de ……… años de edad, nacida en fecha …………., estado civil soltero, de profesión u oficio ………, residenciada en el sector ……………….., titular de la cédula de identidad V-………………….., pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
5.- DECLARACIÓN de la ciudadana ………………., de nacionalidad venezolana, natural de ……… estado Trujillo, de ………. años de edad, nacida en fecha ……….., estado civil …………., de profesión u oficio comerciante, residenciada en el sector …………., titular de la cédula de identidad V-……………., pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
6.- DECLARACIÓN del ciudadano CARLOS ANTONIO GARCÍA LINARES, de nacionalidad ………, natural de …………, de 32 años de edad, nacida en fecha ………………., estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, residenciada en el sector ……………….., titular de la cédula de identidad V-……………………, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
DOCUMENTALES:
De conformidad con el artículo 242, 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 29 de abril de 2009, suscrita por el SARGENTO PRIMERO (FAPET) GARCÍA JOSÉ GREGORIO, AGENTE (FAPET) FRANCISCO RUÍZ, SARGENTO SEGUNDO (FAPET) PACHECO JOSÉ, funcionarios adscritos al Departamento Rural 32 de Betijoque, Comisaría Rural Nº 03, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, estos ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
2.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente: ………………., pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 1118, realizada en fecha 30 de abril de 2009 por los Detectives FERNANDO ÁLVAREZ y LUÍS CAPIELO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario actuante y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
PETITORIO
Por las razones antes expuestas, esta representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ACUSA, al ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente ……………………, finalmente solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y acuerde el enjuiciamiento del acusado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Así mismo, solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-06-1976, soltero, de ocupación: Técnico en refrigeración, cedulado bajo el Nº 14.328.873, hijo de José Alejo García y María Rosa García, residenciado en Betijoque, calle la Milagrosa, sector la abejita, casa Nº 14-17, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, por cuanto están dados los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente ……………………………., sumado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, es el autor del delito referido en la causa de marras, condiciones que se deducen de la declaración de la victima y testigo presencial del acto, así como las evidencias colectadas y experticias practicadas en el desarrollo de la investigación, adicional a esto, a que existe evidentemente un peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la cual es la de prisión, según lo establece la Ley Especial, igualmente, se presenta peligro de fuga en razón de la magnitud del daño causado, al tratarse de un delito pluriofensivo, ello se desprende del bien jurídico protegido por el legislador vulnerado por el imputado en el presente caso, todo esto aunado a lo establecido en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la presunción legal del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años .
SEGUNDO:
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensora Pública Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, quien verbalmente rechazó la acusación fiscal por considerar que los hechos que se le imputan a su defendido no se ajustan a lo realidad de lo sucedido y manifestó que en juicio se demostrará la inocencia de su representado.-.
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: FRANKLIN GARCIA PINEDA, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.328.873 (no porta), venezolano, de 32 años, nacido en fecha 04-06-1976, de ocupación Técnico en Refrigeración, hijo de María Rosa García (difunta) y José Alejo García, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque, Calle La Milagrosa, sector la abejita, casa N° 14-17, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.-
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano FRANKLIN GARCIA PINEDA, el día miércoles 29 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, la adolescente …………………. se encontraba en un cuarto de su residencia ubicada en …………………………….., cuando el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA entró a la residencia de la adolescente ………………………….. por la parte posterior de la misma, saltándose la cerca, acercándose a la adolescente …………………… de manera silenciosa y aprovechando que esta se encontraba distraída por cuanto se encontraba cambiándose de ropa ya que su madre se lo había solicitado, cuando se quita la ropa y se iba a poner la piyama, la toma a la fuerza por la espalda y el cuello ahorcándole mientras le decía que si “El Memo” no le había violado el sí lo haría y comenzó a tocarle por todos lados de su cuerpo al igual que trataba de quitarle las pantaletas para así penetrarla, por lo que la adolescente tratando de defenderse de la conducta asumida por el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA empieza a gritar y a pedir auxilio, y entró su madre a la habitación, es en ese momento cuando el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA le soltó y empezó a amenazarla de que le violaría ya que “El Memo” no había podido, saliendo por una de las ventanas del cuarto, la madre de la adolescente acude al llamado de auxilio de su hija quien le cuenta lo sucedido por lo que el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA huye de la vivienda, es entonces cuando se dirigen hasta el Departamento Policial Rural 32 de Betijoque donde le informan a los funcionarios de lo sucedido, conformándose estos en una comisión y es así como aprehenden al ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con el dicho de la víctima y los testigos.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes, presentada por el Abogado RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público, contra el ciudadano FRANKLIN GARCIA PINEDA, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ……………………………
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
CALIFICACIÓN JURIDICA:
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano FRANKLIN GARCIA PINEDA, en fecha 29 de Abril de 2009, y que son el objeto del proceso constituyen los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ……………………, calificación compartida por quien Decide, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano FRANKLIN GARCIA PINEDA, asumió una conducta agresiva y violenta contra la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado FRANKLIN GARCIA PINEDA, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.
CUARTO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público, contra el ciudadano: FRANKLIN GARCIA PINEDA, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ………………………., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “el día miércoles 29 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, la adolescente ……………………………………. se encontraba en un cuarto de su residencia ubicada …………………………, cuando el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA entró a la residencia de la adolescente ……………….. por la parte posterior de la misma, saltándose la cerca, acercándose a la adolescente …………………… de manera silenciosa y aprovechando que esta se encontraba distraída por cuanto se encontraba cambiándose de ropa ya que su madre se lo había solicitado, cuando se quita la ropa y se iba a poner la piyama, la toma a la fuerza por la espalda y el cuello ahorcándole mientras le decía que si “El Memo” no le había violado el sí lo haría y comenzó a tocarle por todos lados de su cuerpo al igual que trataba de quitarle las pantaletas para así penetrarla, por lo que la adolescente tratando de defenderse de la conducta asumida por el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA empieza a gritar y a pedir auxilio, y entró su madre a la habitación, es en ese momento cuando el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA le soltó y empezó a amenazarla de que le violaría ya que “El Memo” no había podido, saliendo por una de las ventanas del cuarto, la madre de la adolescente acude al llamado de auxilio de su hija quien le cuenta lo sucedido por lo que el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA huye de la vivienda.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes, presentada por el Abogado, RAFAEL JOSÉ ALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno 9º del Ministerio Publico, contra el ciudadano, ciudadano FRANKLIN GARCÍA PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-06-1976, soltero, de ocupación: Técnico en refrigeración, cedulado bajo el Nº 14.328.873, hijo de José Alejo García y María Rosa García, residenciado en Betijoque, calle la Milagrosa, sector la abejita, casa Nº 14-17, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, por cuanto están dados los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la adolescente …………………………, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos el 29 de Abril de 2008 ya especificados con anterioridad, EN SEGUNDO LUGAR: SE ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR: Se mantiene la medida de Protección a la Víctima y a su familia de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. EN CUARTO LUGAR: ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Acusado FRANKLIN GARCIA PINEDA, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ……………………………. de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN QUINTO LUGAR: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto las condiciones que dieron origen a la misma no han variado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal manteniéndose el sitio de Reclusión en el Internado Judicial de Trujillo y en SEXTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño