REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 09 de julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001636
ASUNTO : TP01-P-2007-001636
ACUSADO: CARLOS LUIS DÍAZ BRICEÑO, venezolano, de 38 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.913.881, constructor y vendedor ambulante de comida, residenciado en Avenida 10, Casa Nº 20, Santo Domingo, Valera, Estado Trujillo.
VICTIMA: ANA JOSEFINA GONZÁLEZ RAMÌREZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.042.946, residenciado en Avenida 10, Casa Nº 20, Santo Domingo, Valera, Estado Trujillo.
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ALBA CONTRERAS, defensora pública con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En fecha 12 de Junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 114.
En fecha 15 de Junio de 2009, fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos la presente causa, según oficio Nº 11.582.
En fecha 22 de Junio de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 114 folios útiles, según auto cursante al folio115 y en esta misma fecha este tribunal se declara competente y se avoca al conocimiento de la causa, según decisión que cursa a los folios 116 al 118 y se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 09 de julio de 2009 a las 2 p.m.
En fecha 09 de julio de 2009, se efectuó la audiencia de verificación de condiciones para el día 03 de febrero de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 09 de julio de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 09 de Julio de 2009 siendo las 02.00 PM, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Abg. Rosa Acosta C, acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos y el alguacil Enrique Sanabria. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes la victima ciudadana: GONZALEZ RAMIREZ ANA JOSEFINA, el acusado DIAZ BRICEÑO CARLOS LUIS, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer Suplente abogada Maria Parilli, la Fiscal Primera del Ministerio Público abogado Reina Pimentel . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 10-01-2007 el Tribunal de Juicio Nº 02, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: GONZALEZ RAMIREZ ANA JOSEFA, con cedula de identidad V-12.042.946, nacida el 14-03-73, quien expuso:” el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente , si cumplió con la otra condición que le puso el otro Tribunal, es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal una vez oída la victima y visto que la ciudadana GONZALEZ RAMIREZ ANA JOSEFA, ha manifestado antes este Tribunal que el acusado no la ha agredido ni ha tenido contacto con ella , considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 02. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como CARLOS LUÍS DÍAZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.913.881, fecha de nacimiento 28-10-1971, soltero, de ocupación constructor y vendedor ambulante de comida, hijo de Luís Alberto Díaz y Gloria María Briceño, residenciado en avenida 10, casa Nº 20, Santo Domingo, Valera Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y la victima, tomando en consideración que evidentemente el ciudadano DIAZ BRICEÑO CARLOS LUIS, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, la cual fue con la condición de no agredir nuevamente a la victima ni física ni verbalmente; prohibición de acercarse a la victima, salvo la situación con referencia a los hijo. Este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS LUÍS DÍAZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.913.881, fecha de nacimiento 28-10-1971, soltero, de ocupación constructor y vendedor ambulante de comida, hijo de Luís Alberto Díaz y Gloria María Briceño, residenciado en avenida 10, casa Nº 20, Santo Domingo, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GONZÁLEZ RAMIREZ ANA JOSEFA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano CARLOS LUÍS DÍAZ BRICEÑO. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 02.40 PM, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.- “.


Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico el cumplimiento de las condiciones por parte del ciudadano: CARLOS LUIS DIAZ BRICEÑO, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las condiciones impuesta, ya que la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ya que se evidencia el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS LUÍS DÍAZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.913.881, fecha de nacimiento 28-10-1971, soltero, de ocupación constructor y vendedor ambulante de comida, hijo de Luís Alberto Díaz y Gloria María Briceño, residenciado en avenida 10, casa Nº 20, Santo Domingo, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GONZÁLEZ RAMIREZ ANA JOSEFA. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano CARLOS LUÍS DÍAZ BRICEÑO. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.