REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000576
ASUNTO : TP01-P-2007-000576
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los once (11) días del mes de Junio de 2009, siendo las once (11:00 AM), se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido de la Jueza Temporal de Juicio Abogada Deyanira Fernández, quien se avoca al conocimiento de la causa y quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia a para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el proceso seguido al ciudadano Luís Enrique Álvarez Yépez, dejándose constancia que se encuentran presentes : La Defensora Publica Penal en materia de Violencia contra la Mujer Sandra Espinoza, el fiscal VI del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Aceitunos, la victima Clemencia Yépez no están presentes: el acusado Luís Enrique Álvarez Yépez. La Jueza vista la ausencia del acusado acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera, se verifica nuevamente de la presencia de las partes dejándose constancia que las partes ausentes aun no han comparecido por este Tribunal, por lo que la Jueza vista la ausencia del acusado solicitó a la secretaria informe sobre las resultas de citación de los ausentes, a lo que informó que en fecha 25-05-2009, se oficio al Departamento Policial N40 , mediante oficio nº 30-10-2009 se ordena citar al acusado en las distintas direcciones, que se encuentran en el expediente y que el mismo manifestó al Tribunal por lo que el referido departamento policial informa a este Tribunal mediante oficio nº 458 de fecha 29-05-2009, indicando que el acusado se trato de localizar en las diferente direcciones señaladas por el Tribunal siendo infructuosa la misma, dejando constancia que no reside en ninguna de estas direcciones . De seguida el fiscal pidió el derecho de palabra y una vez concedido, solicitó al Tribunal se le libre la orden de aprehensión contra del ciudadano: Luís Enrique Álvarez Yépez ya que el acusado se ha evadido del proceso. De seguidas toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. Por lo que la Jueza oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo alegado por la defensa antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisado las presentes Actuaciones el Tribunal observa: 1.- que en fecha 08-03-2007 el Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio ordinario de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, dicto resolución mediante el cual le acordó al imputado medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad consistente en presentación cada 20 días antes este Tribunal entre otras y donde mediante acta el mencionado ciudadano se identificó como: Luís Enrique Álvarez Yépez, edad 28 años nacido el 25-04-1978 en la Maternidad de Caracas, estado civil soltero de ocupación maestro de construcción, analfabeta, el cual manifiesta no haber tramitado su cedula de identidad, hijo de Ali Rafael Álvarez y Venencia Cecilia Yépez, residenciado en La Milla abajo, Alí Primera, mas abajo de los evangélicos, Bocono, teléfono 0416-4006216 quedando notificado de la audiencia del juicio oral fijada para el 13-03-2007; dicha medida el Tribunal la otorgó por cuanto el mismo estaba privado de libertad desde el 31-01-2007, fecha en la que se hizo audiencia de presentación; 2.- que en fecha 13-03-2007 se difirió audiencia para el 15-05-2007 por ausencia de la victima3.- En fecha 15-03-2009 se difirió para el 22-07-2007, por ausencia del imputado quien estaba efectivamente notificado y por ausencia la victima, 3.- que en fecha 23-07-2007 se dictó auto acordando dejar sin efecto las boletas libradas para el 22-07-2008, y fijando nuevamente juicio para el 26-07-2008, 4.- que en fecha 26-07-2009 se difirió audiencia por ausencia del imputado quien según boleta de notificación el alguacil fue atendido por la madre del imputado y esta le dijo desconocer su paradero fijándose fecha para el 04-10-2007, fecha en la que se difirió nuevamente para el 04-12-2007 por ausencia del imputado y la victima.5.- que en fecha 04-12-2007 se difirió para el 18-02-2008 por ausencia del imputado de quien según la resulta de la boleta de notificación no lo conocen en el sector, 6.- que en fecha 29-02-2008 se dicto auto en virtud de que el tribunal el 18-02-2008 el Tribunal se encontraba en continuación de juicio en la causa TP01P-2003-318 y se fijo nuevamente para el 16-04-2008 , fecha en la que se dictó auto por cuanto el Tribunal tenia varios juicios abiertos y se fijo nuevamente el juicio para el 22 de julio del 2008 7.- que en fecha 22-07-2008 se difirió juicio por ausencia del imputado quien según la boleta de resulta de notificación no lo conocen en el sector y se fijo para el 07-010-2008, 8.- que en fecha 08-10-2008 el Tribunal de Juicio nº 01 ordinario declinó competencia a este Tribunal y en fecha 23 de octubre del mismo año, mediante oficio nº 21.976-2008 se remitió la causa para su distribución y en fecha 3 de Noviembre de 2008 este Tribunal en Funciones de Juicio se declaro competente para conocer la presente causa y fijo Juicio nuevamente para el día 21-11-2008 , fecha en la que se difirió el juicio para el día 15-01-2009 por ausencia de todas las partes, dejando constancia el tribunal que ese día había obstaculización para entrar a la ciudad de Trujillo por las fuertes lluvias en el estado; 09.- en fecha 15 de enero de 2009 se difirió Juicio para el día 17-2-2009 por ausencia de la victima y del imputado y donde no constaba resulta de la boleta de notificación del imputado ni del director del consejo nacional electoral del estado Trujillo a quien este tribunal le había solicitado la información sobre la dirección exacta del imputado, 10.- que en fecha 17-02-2009 se difirió juicio para el 14-04-2009 por ausencia del imputado donde la victima quien es madre del mismo manifestó al tribunal no saber del paradero del mismo ;11.- en fecha 14 de abril de 2009 se difiere juicio para el 13-05-2009 por ausencia del imputado pero el Tribunal al revisar la causa constata que la defensora publica de la época abogada Nelly León , consigno un escrito que cursa al folio 33 de las actuaciones donde manifiesta una dirección distinta del acusado por lo que el tribunal acordó notificarlo a esa dirección ; 12.- en fecha 13-05-2009 se difiere nuevamente juicio por ausencia de la victima y del imputado y se fija para el día de hoy 11 de junio del 2009 ; 13.- en fecha 25-05-2009 este Tribunal mediante auto acordó notificar al imputado a las tres direcciones que constan en el expediente acordando su notificaciones a través de las fuerzas armadas policiales de este estado y donde el comandante del departamento policial nº40 de Boconó responde mediante oficio nº 458 de fecha 29-05-2009, indicando que el acusado se trato de localizar en las diferente direcciones señaladas por el Tribunal siendo infructuosa la misma, dejando constancia que no reside en ninguna de estas direcciones. Por lo que en el día de hoy el el Abg. José Gregorio Aceituno , Fiscal VI del Ministerio Público solicita al Tribunal se libre Orden de Captura al imputado y cedida la palabra a la abogada Sandra Espinoza defensora Pública se opuso a la solicitud de captura por existir otras vías para ubicar a su representado. En consecuencia el Tribunal visto los diferimientos anteriores, donde es evidente la obstaculización del proceso, por parte del imputado, ya que en acta levantada ante el Tribunal de Juicio Nº 01 Ordinario de este Circuito Judicial Penal, al mismo se le acordó medida cautelar de presentación cada 20 días ante este circuito dando este una dirección para su notificación y donde visto que el imputado no se ha presentado según se desprende de los archivos de la oficina de presentaciones de este circuito Judicial penal; donde el imputado de marras, ni reside en las direcciones que aportó al Tribunal y no cursando en el expediente algún escrito del imputado o de su defensa donde indique otra dirección donde pueda ser ubicado en la actualidad, es por lo que se procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión.- En este estado este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al ciudadano Luís Enrique Álvarez Yépez, edad 28 años nacido el 25-04-1978 en la Maternidad de Caracas, estado civil soltero de ocupación maestro de construcción, analfabeta, el cual manifiesta no haber tramitado su cedula de identidad, hijo de Ali Rafael Álvarez y Venencia Cecilia Yépez, residenciado en La Milla abajo, Alí Primera, mas abajo de los evangélicos, Bocono, teléfono 0416-4006216 , por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICLOGICA , previstos y sancionados en el artículo 16 Y 20 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de YEPEZ DE HERNADEZ CLEMENCIA CECILIA, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 4 y 254 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente causa. Se le informa a los presentes que la presente acta contiene al auto fundado de la resolución, comenzando a correr el día hábil siguiente al de este el lapso legal para interponer cualquier recurso. Regístrese. Ofíciese a los organismos competentes. Termino siendo las 12:00 M, se leyó y firma.
La Jueza Temporal de Juicio La Representación Fiscal
Abg. Deyanira Fernández.
Defensora Pública La Victima
La Secretaria
Abg. Liseth Telles Matos