REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004680
ASUNTO : TP01-P-2006-004680


Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fijó AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas al ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6600747, quien en AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO celebrada en fecha 19-07-2007, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como fue; presentación cada 6 meses ante este Tribunal, prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y prohibición de repetir la conducta agresiva en contra de las victimas, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 19 de Julio de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal en Audiencia de Juicio Oral y público decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de esa fecha y siendo el día de hoy la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones del acusado ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS, el Tribunal previamente verifica la planilla de presentaciones del acusado, donde se constata que el mismo nunca se presentó ante este Circuito judicial penal y donde una de las victimas ciudadana SANDOVAL HERNANDEZ YNORA MARIA, expuso que el imputado en oportunidades la insulta este tribunal, hace las siguientes consideraciones:

EL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el incumplimiento del Acusado la Representación Fiscal solicita se le amplíe el lapso de prueba de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS.


LA DEFENSA

El Defensora Pública Abg. MARIA PARRILLI, solicitó que visto que su defendido no cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 19/07/2007, solicitó al Tribunal se le amplié el lapso de régimen de prueba y se le de otra oportunidad.

EL IMPUTADO

El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las generales de Ley, se identifico como: MARTIN ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 6600747, nacido en fecha 11-11-07 en Barinas, ocupación pescador,hijo de Ramona Rojas y Mercede Bastidas (+), residenciado en Santa Apolónia de la Ceiba, sector trece de Mayo, casa S/N, color rosada con amarilla, al frente de la colchonera Jacinta y expuso : “ Solicito me amplíen el régimen , me den otra oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal l es todo”


LAS VÍCTIMAS

Concedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: SANDOBAL HERNADEZ YNORA, titular de la cédula de identidad N° V-13.404.345, quien manifestó “el no ha cumplido el a veces me insulta”,
Concedido el derecho de palabra a la otra victima ciudadana ROJAS SANDOVAL YASMILE DEL VALLE, titular de la cedula de identidad V-24.139.047, quien manifestó “si el acusado cumplió con la condición de no agredirla ni verbal ni físicamente”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo constatado el Tribunal que el acusado no cumplió con las presentaciones ante este tribunal y habiendo escuchado de parte de una de las victima ciudadana SANDOBAL HERNADEZ YNORA, que el ACUSADO la insulta, en este caso es forzoso concluir que el ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS, INCUMPLIÓ con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Juicio, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARTIN ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 6600747, nacido en fecha 11-11-07 en Barinas, ocupación pescador,hijo de Ramona Rojas y Mercede Bastidas (+), residenciado en Santa Apolónia de la Ceiba, sector trece de Mayo, casa S/N, color rosada con amarilla, al frente de la colchonera Jacinta, consistente en: 1.- presentación cada dos (02) meses ante este Tribunal 2.- Prohibición expresa de agredir a la victima física y verbalmente 3 - El acusado tendrá que presentarse hoy mismo ante el equipo multidisciplinario de este Circuito ya que el mismo quedara bajo la vigilancia del equipo multidisciplinario para lo cual se acuerda oficiar a dicho equipo indicadote las condiciones impuestas el día de hoy y que el mismo deberá realizarle seguimiento por el periodo de seis meses, las veces que dicha unidad lo considere por lo que una vez evaluado el acusado deberá remitir la evaluación practicada a este Tribunal .Se hace el señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por INCUMPLIMIENTO de las condiciones que fueron acordadas y que le impusiere el Tribunal en fecha 19 de Julio de 2007, con ocasión de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCI FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 21 numeral 5 eiusdem, en agravio de las ciudadanas SANDOBAL HERNADEZ YNORA, y ROJAS SANDOVAL YASMILE DEL VALLE. Publíquese, y Regístrese.

La Juez Temporal,

Abg. Deyanira Fernández Carrillo.

La secretaria
Abg. Lisseth Telles