REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
Trujillo, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003332
ASUNTO : TP01-P-2006-003332
ACUSADO: JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.432.580, de 22 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 30/06/1985, soltero, ocupación ayudante en el auto lavado, los Pinos; grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Alberto Briceño Segovia y Maria Dolores Matheus Valecillos, domiciliado en el Barrio Caja de Agua, parte alta, casa N° 21, Municipio Valera Estado Trujillo.
VICTIMA: MARIA DOLORES MATHEUS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8717995, residenciada en Sector Barrio CAJA DE AGUA, PARTE ALTA, CASA Nº 21, VALERA ESTADO TRUJILLO.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOSA, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
FISCALIA: Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
DECISION: PRORROGA DEL LAPSO DE SUSPENSION PROCESO
En fecha 14 de Mayo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 108.
En fecha 14 de mayo de 2009, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio Nº J1-9330-2009 que cursa al folio 109 a los fines de su distribución.
En fecha 20 de Mayo de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 110 folios útiles.
En fecha 20 de Mayo de 2009, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 111 al 112 y este tribunal fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de junio de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 16 de Junio de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy (16) de Junio de dos mil nueve, siendo las 02:00 de la tarde, día y hora convocada para dar inicio a la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa incoada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Rosa Acosta, quien solicitó a la Secretaria Abg. Liseth Telles Matos verificara la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes el Fiscal II del Ministerio Público, Abg., Lenìn Terán, el acusado JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS, la victima Matheus Maria Dolores , la Defensora Pública Penal en materia de Violencia Abog. Sandra Espinoza . Verificada las presencias de las partes la Juez dio inicio al acto e informo a los presentes el propósito de la audiencia conforme a lo señalado por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedió a hacer un resumen de lo que fue decidido en la audiencia celebrada el día 29-01-2008, específicamente se leyó las condiciones que el Tribunal de Juicio nº 01 le impuso al acusado así como el régimen de prueba el cual fue de un año ya que el referido tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a la victima quien se identificó como MATHEUS MARIA DOLORES , titular de la cédula de identidad N° V-8.717.995, domiciliado en San Luís parte alta, sector las montañitas, frente al casino. Las lomas, Municipio Valera Estado Trujillo y teléfono 0271-41647909 si el acusado cumplió con la condición de no agredirla ni verbal ni físicamente y respondió que no se he metido con ella. Toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público donde expuso: solicito al Tribunal que se le amplié el régimen de prueba ya que el acusado no cumplió con la condición de las presentaciones ante el Tribunal cada dos meses y que el mismo cambio de domicilio sin autorización previa del tribunal, es todo”. Seguidamente toma la palabra La defensa: Solicita que en virtud de que mi defendido no cumplió con alguna de las condiciones se le amplié el régimen de prueba y se le de otra oportunidad . Seguidamente la victima manifestó no presentar objeción alguna en relación a la ampliación del régimen.- Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como llamarse JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS,, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.432.580, de 23 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 30/06/1985, soltero, agricultor; grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Alberto Briceño Segovia y Maria Dolores Matheus Valecillos, domiciliado en San Luís parte alta, en las invasiones, sector las montañitas, frente al casino( casa de rancho). Las lomas, Municipio Valera Estado Trujillo y seguidamente manifestó: “ Solicito me amplíen el régimen , me den otra oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal l es todo”.Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisada las presentes actuaciones y visto que se le solicitó al Oficina de Presentaciones de este Circuito facilitar la planilla de presentación y revisado el sistema Juris se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO MATHEUS anteriormente identificado no cumplió con las presentaciones periódicas ante el Tribunal y visto que el mismo cambió de residencia sin autorización previa del Tribunal , por lo que no con alguna de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 01 las cuales fueron 1) Presentarse ante la oficina de presentaciones que lleva el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada dos (02) meses, a partir de la presente fecha. 2) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6) Abstenerse de incurrir en conductas irrespetuosas lesivas para la integridad física y moral de su madre, quien es la víctima en este proceso. , en consecuencia se en Tribunal acuerda ampliar el Régimen de Prueba a lo que no se opuso la Defensa ni la Victima. Se acuerda, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo del Régimen de prueba por el lapso de un (01) año al acusado JOSE GREGORIO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.432.580, de 23 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 30/06/1985, soltero, agricultor; grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Alberto Briceño Segovia y Maria Dolores Matheus Valecillos, domiciliado en San Luís parte alta, en las invasiones, sector las montañitas, frente al casino( casa de rancho). Las lomas, Municipio Valera Estado Trujillo debiendo cumplir con las siguientes condiciones consistentes en 1) Presentarse ante la oficina de presentaciones que lleva el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada dos (02) meses, a partir de la presente fecha. 2) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6) Abstenerse de incurrir en conductas irrespetuosas lesivas para la integridad física y moral de su madre, quien es la víctima en este proceso .Se hace el señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 03:00 pm , se procedió en forma oral y publica, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,…”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS,, observando quien suscribe que solo se presento una vez y que cambio de domicilio sin participarlo a éste tribunal, por lo que se puede evidenciar que el acusado NO cumplió con las dos condiciones impuesta, aun cuando la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos no cumplió con las condiciones impuestas, no obstante la defensa solicito una prorroga del lapso y que el acusado se comprometería a cumplir con las condiciones impuestas. En éste estado, el tribunal oídas las exposiciones de las partes y en virtud que la problemática que confronta el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS,, se acuerda extender por esa circunstancia el periodo de pruebas por el lapso de un año más en el cual deberá cumplir con las condiciones que se señalaron en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: PRORROGAR POR UN AÑO, el régimen de pruebas, en la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.432.580, de 23 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 30/06/1985, soltero, agricultor; grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Alberto Briceño Segovia y Maria Dolores Matheus Valecillos, domiciliado en San Luís parte alta, en las invasiones, sector las montañitas, frente al casino( casa de rancho). Las lomas, Municipio Valera Estado Trujillo debiendo cumplir con las siguientes condiciones consistentes en 1) Presentarse ante la oficina de presentaciones que lleva el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada dos (02) meses, a partir de la presente fecha. 2) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6) Abstenerse de incurrir en conductas irrespetuosas lesivas para la integridad física y moral de su madre, quien es la víctima en este proceso .Se hace el señalamiento expreso al acusado de que en caso que no cumpla cabalmente con dicho régimen de prueba se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria, conforma lo señala el numeral 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.