REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000968
ASUNTO : TP01-P-2007-000968
En el día de hoy, 17 de Junio de 2009, siendo las 09.00 AM., convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Titular abogada Rosa Acosta, quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles verificara la presencia de las partes a los fines de realizar Juicio Oral y público en la causa incoada en contra del ciudadano FREDDY FERNADEZ ROSARIO, verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Sandra Espinoza , el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado José Gregorio Aceituno no se encuentran presentes la victima: JUDITH DEL CARMEN SARMIENTO ALDANA y el acusado: FREDDY FERNANDEZ ROSARIO. En este estado la Jueza visto que no se encuentra el acusado y la victima, acuerda dar un lapso de espera . Vencido el lapso de espera, siendo las 10:00 de la mañana, la secretaria verifica nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia que aun las partes ausentes no se han apersonado por ante este Tribunal. La jueza vista la ausencia de la victima y acusado solicita a la secretaria informe sobre la resulta de citación a lo que informo que la boleta de la victima se dejo con el ciudadano Rafael Sarmiento quien le manifestó al alguacil ser el hermano de la victima y en relación a la boleta del acusado informa el alguacil que practicó la boleta que habitantes del sector le manifestaron que dicho ciudadano se mudó. De seguida la fiscal pidió el derecho de palabra y una vez concedido, solicitó al Tribunal se le libre la orden de aprehensión contra del ciudadano: FREDDY FERNADEZ ROSARIO, ya que el acusado se ha evadido del proceso. De seguidas toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. Por lo que la Jueza oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo alegado por la defensa antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisado las presentes Actuaciones el Tribunal observa: 1.- que en fecha 02-03-2007 el tribunal de Control ordinario Nº 5 de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en audiencia de Presentación de imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad al ciudadano FREDDY FERNADEZ ROSARIO, consistente en salir inmediatamente de la casa de la victima, y prohibición de realizar algún tipo de maltrato físico y psicológico tanto a la victima como a sus familiares, por los delitos precalificados por el tribunal como VIOLENCIA PSICOLOGOICA Y VIOLENCIA FISICA, en agravio de Judith del Carmen Sarmiento Aldana ; 2.- que en fecha 09-03-2007 el referido tribunal ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente 3.- que en fecha 20-03-2007 el Tribunal de Juicio 03, acordó fijar audiencia para el 11-04-2007 4.- en fecha 18-04-2008 se recibe acusación proveniente de la fiscalia sexta del Ministerio Público por el delitos Amenazas, Violencia Física y Psicológica previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de Judith del Carmen Sarmiento Aldana, el cual se difirió para el día 07 08-2007 porque el tribunal se encontraba en la celebración de otro juicio ,5.- que en fecha 07-08-2007 se difiere el juicio para el 22-10-2007 por ausencia del imputado y victima 6.- en fecha 22-10-2007 se difiere juicio para el día 05-11-2007 por ausencia de la victima; 4.- en fecha 05 noviembre de 2007 se difirió Juicio para el día 06-12-2007 , por ausencia del la victima a quien según resulta de citación le manifestaron al alguacil que la misma se fue del lugar, y ausencia del imputado a quien se le dejo boleta con la ciudadana Flor Aldana que es una vecina , 7.- que en fecha 06-12-2007 se difiere Juicio para el día 06-02-2008, por encontrase el tribunal en otro juicio; 8.- en fecha 06-02-2008 se digiere acto para el 23-04 de 2008 por cuanto no se encontraba imputado y victima a quien a ambos se les dejo copia por debajo se la puerta 9.- en fecha 23-04-2008 se difiere juicio para el día 08-07-2008 por ausencia del imputado y la victima a quienes se les dejo boleta con el Señor Albino Sarmiento padre de la victima y suegro del 10.- en fecha 08-07-2008 se difiere para el día 01-10-2008 por ausencia de la victima a quien se le debo boleta con el padre y acusado quien quedo citado; 11.-en fecha 24 -10-2008 el Juez de Juicio nº 1 del Circuito judicial penal del estado Trujillo declino competencia a este tribunal de violencia contra la mujer en funciones de juicio, donde este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2008 se declaro competente para conocer la presente causa y fijo Juicio nuevamente para el día 02-02-2009, fecha en la que se difirió el juicio para el día 09-03-2009 por cuanto el Tribunal se encontraba inhábil, 12.- en fecha 09-03-2009 se difirió Juicio para el día 01-04-2009 por ausencia de la victima a quien se le dejo boleta con su hermano y el acusado quedo debidamente citado ; 13.- en fecha 1 de abril de 2009 se difiere nuevamente juicio para el día 27 de abril de 2009 por ausencia del imputado donde al alguacil informan al tribunal que los vecinos del sector le manifestaron que se había mudado a la ciudad de valencia y la boleta de la victima se dejo boleta con su padre; 14.- en fecha 27 de abril de 2009 se difiere el juicio para el día de hoy 14-05-2009 por ausencia del imputado quien le manifestaron al alguacil que se mudó por lo que el Tribunal acordó oficiar al C.N.E a los fines de ubicar una posible dirección del imputado y de la victima se le dejo con su padre15.- en fecha 14-05-2009 se difiere para el 17-06-2009 por cuanto el Tribunal se encontraba inhábil , por lo que el día de hoy Siendo el día de hoy la fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, en la cual el acusado tampoco asistió y visto la resulta del imputado del día de hoy donde el alguacil manifiesta que este se mudo y por cuanto en esta última oportunidad el Abg. José Aceituno, Fiscal VI del Ministerio Público solicita al Tribunal se libre Orden de Captura al imputado y cedida la palabra a la abogada Sandra Espinoza defensora Pública se opuso a la solicitud de captura por existir otras vías para ubicar a su representado. En consecuencia el Tribunal visto los diferimientos anteriores, donde es evidente la obstaculización del proceso, por parte del imputado de marras, informó al Tribunal dirección en la cual este Tribunal lo ha notificado en reiteradas oportunidades, en diferidas oportunidades ha recibido la notificación y no ha comparecido a los llamados de este tribunal lo cual revela una actitud contumaz de su parte y en esta ultima oportunidad el mismo cambio de residencia , no cursando en el expediente algún escrito del acusado o de su defensa donde indique otra dirección donde pueda ser ubicado, es por lo que se procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión.- En este estado este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al ciudadano FREDDY FERNANDEZ ROSARIO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 6312912, Natural de Bocono, soltero Estado Trujillo Estado Trujillo, 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-69 trabajo ayudante del albañilería en bosquei Valle lindo por la hoyada uno,, residenciado en El Bosquei, sector hoyado 1, casa de color amarilla con azul, cerca de por la Iglesia San Antonio, hijo de Rosa rosario y Antonio Fernández, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 16, 17 Y 20 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de Judith del Carmen Sarmiento Aldana, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 4 y 254 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente causa. Se le informa a los presentes que la presente acta contiene al auto fundado de la resolución, comenzando a correr el día hábil siguiente al de este, el lapso legal para interponer cualquier recurso. Regístrese. Notifíquese a la victima y Ofíciese a los organismos competentes. Termino siendo las 10.00 AM, se leyó y firma.

La Jueza de Juicio La Representación Fiscal


Abg. Rosa Acosta . Defensora Pública


La Secretaria

Abg. Liseth Telles Matos