REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Trujillo, 18 de Junio de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-000099
ASUNTO: TP01-P-2008-000099
ACUSADO: JHOAN JOSÉ BECERRA RIERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 8, primer piso 4-8, teléfono 0271-2250593 Valera del Estado Trujillo
VICTIMA: VILLA AZUAJE YAJAIRA JOSEFINNA, titula de la cedula de identidad V-11.323.518, nacida el 05-01-71, Venezolana, residenciada en Valera, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. VIOLETA INFANTE, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
En fecha 10 de Octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 67.
En fecha 10 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 68 a los fines de su distribución
En fecha 15 de Octubre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 68 folios útiles, según auto cursante al folio 69, se avoca al conocimiento de la causa y acordó fijar el día 30 de Octubre de 2008, para celebrar el juicio oral y público, el cual se celebró en fecha 18 de junio de 2009, luego de varias diferimientos.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste Tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir

I
En fecha 18 de junio de 2009, se efectúo la celebración del Juicio Oral y Público, levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“ En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 18 día del mes de Junio de 2009, siendo las 11: 00 AM, presente en el despacho de la Jueza este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no ha salas de Juicio disponibles por lo que se hizo presente la Jueza de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Abogada Rosa V. Acosta C., quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles Matos verificar la presencia de las partes a los fines de dar inicio a la Celebración del Juicio Unipersonal Oral y Público en la causa seguida al Ciudadano: BECERRA RIERA JOHAN JOSE. De seguida la secretaria verifico estando PRESENTES: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Violeta Infante , la Defensora Pública Penal en Materia de Violencia Contra la Mujer Suplente abogada Maria Parilli , la victima ciudadana VILLA AZUAJE YAJARIA JOSEFINA , EL ACUSADO BECERRA RIERA JOHAN JOSE .Una vez verificada la presencia de las partes y en presencia de todas la Juez informó a las partes del motivo de la audiencia importancia y significación del acto y procedió a aperturar el acto, de seguida la victima solicita al tribunal el derecho de palabra y se identifico como VILLA AZUAJE YAJAIRA JOSEFINNA, titula de la cedula de identidad V-11.323.518, nacida el 05-01-71 quien expuso “ quiero manifestar al tribunal que” el no me pegó solamente me amenazó , y de verdad no quiero perjudicarlo el es el padre de mis hijos y nosotros no las llevamos muy bien, es todo” De seguida se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien en expuso que oído lo expuesto por la victima expresado el día de hoy este representación fiscal procede a realizar oralmente un cambio de calificación del Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano BECERRA RIERA JOHAN JOSE del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en le Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al delito de AMENAZAS previsto y sancionados en el articulo 41 ejusdem, en agravio de la ciudadana , VILLA AZUAJE YAJARIA JOSEFINA, narró los hechos ocurridos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad preferiblemente la prohibición de acercarse a la victima con intención de agredirla o amenazarla, es todo”. Cedida la palabra a la defensa, quien expuso “ Visto lo expuesto por el Ministerio Público la Defensa solicitó que su defendido sea impuesto de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso ya que mi representado me lo manifestó es todo”.Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos y así del nuevo delito por el cual lo imputa la fiscalia, y su calificación jurídica como lo es el por los delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art.41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana , VILLA AZUAJE YAJARIA JOSEFINA, se le impuso sobre la admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien dijo llamarse: acusado JHOAN JOSÉ BECERRA RIERA venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 8, primer piso 4-8, teléfono 0271-2250593 Valera del Estado Trujillo quien expuso“ admito los hechos pido disculpa a la victima y pido me suspenda el proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo” . De seguidas se le cede el derecho a la victima ciudadana VILLA AZUAJE YAJAIRA JOSEFINA anteriormente identificada, quien manifestó al Tribunal:” Acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión es todo:”. La Fiscalía no se opone a la solicitud de la Defensa ni del acusado. Cedida la palabra a la Defensa quien manifestó se le imponga de las condiciones. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oído lo expuesto y lo visto solicitado por la defensa y el acusado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: Admite la acusación presentada la Fiscal Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano JHOAN JOSÉ BECERRA RIERA venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 8, primer piso 4-8, teléfono 0271-2250593 Valera del Estado Trujillo por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art. Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana , VILLA AZUAJE YAJARIA JOSEFINA . SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano BECERRA RIERA JOHAN JOSE conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses (90) días a partir de la presente fecha, Prohibición de acercarse la victima con la intención de agredirla física, verbal o psicológicamente .2.- Prohibición de consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, por lo que se le ordena al acusado de marras que deberá continuar con el tratamiento de rehabilitación que se le haga accesible al acusado para lo cual deberá presentar antes de la audiencia de verificación de condiciones su respectiva constancia , dicho régimen será por un plazo de (01) año, Por lo antes expuesto EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Admite la acusación presentada la Fiscal Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano JHOAN JOSÉ BECERRA RIERA venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 8, primer piso 4-8, teléfono 0271-2250593 Valera del Estado Trujillo por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art. Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana , VILLA AZUAJE YAJARIA JOSEFINA . SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano BECERRA RIERA JOHAN JOSE conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses (90) días a partir de la presente fecha, Prohibición de acercarse la victima con la intención de agredirla física, verbal o psicológicamente .2.- Prohibición de consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, por lo que se le ordena al acusado de marras que deberá continuar con el tratamiento de rehabilitación que se le haga accesible al acusado para lo cual deberá presentar antes de la audiencia de verificación de condiciones su respectiva constancia , dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencias del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara la decisión en la presente fecha. Termino el acto siendo las 12:00 AM, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformen Firman”.

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: BECERRA RIERA JOHAN JOSE, admitió los hechos que le imputo el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los efectos de que se le Suspendiera el Proceso, solicitud en la que estuvo de acuerdo la Víctima y el Fiscal, por lo que forzoso es concluir que este Tribunal se debe acordar la Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse lleno los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: decide: Admite la acusación presentada la Fiscal Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano JHOAN JOSÉ BECERRA RIERA venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 8, primer piso 4-8, teléfono 0271-2250593 Valera del Estado Trujillo por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art. Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana , VILLA AZUAJE YAJARIA JOSEFINA . SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano BECERRA RIERA JOHAN JOSE conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses (90) días a partir de la presente fecha, Prohibición de acercarse la victima con la intención de agredirla física, verbal o psicológicamente .2.- Prohibición de consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, por lo que se le ordena al acusado de marras que deberá continuar con el tratamiento de rehabilitación que se le haga accesible al acusado para lo cual deberá presentar antes de la audiencia de verificación de condiciones su respectiva constancia , dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencias del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente decisión ha sido publicada el mismo día de la celebración del juicio oral, por lo que no se ordena notificar a las partes, sino que el lapso para interponer cualquier recurso comienza a decursar desde la fecha de hoy que es su publicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA