REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003239
ASUNTO : TP01-P-2006-003239
ACUSADO: JAVIER ENRIQUE VERGARA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.043.352, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 09-09-1979, Agricultor, hijo de María Dávila y Jesús Vergara, residenciado Sector Pueblo Arriba, Más Abajo del Hotel Refugio de la Gaviota, Casa S/Nº, Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
VICTIMA: MARÍA CLARA VERGARA QUINTERO , Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.4.663.962, residenciada en Final de la Avenida Bolívar, antes del hotel Tibisay, Quinta Conchita, Mesa de Esnujaque, Estado Trujillo.
FISCALES: ABG. ABG. JOSE LUIS MOLINA (E) y MIRIAN BARRIOS, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SANDRA ESPINOZA, con domicilio procesal en el Edificio América, Piso 1, Oficina 7, Calle Comercio, Parroquia Matriz, Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16,17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia .
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD

En fecha 24 de Octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa al folio 137.
En fecha 29 de Octubre de 2008, fue remitido a este Despacho, según oficio que cursa al folio 138.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 138 folios útiles, según auto cursante al folio 139.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, éste Tribunal se declara competente avoca al conocimiento de la causa, según auto cursante al folio 140 y 141 y se fijo la celebración del juicio oral y público, el cual fue deferido en numerosas oportunidades por lo que el tribunal acordó la captura del imputado en fecha 08 de junio de 2009.
En fecha 19 de junio de 2009, fue puesto a la orden del Tribunal y se procedió a fijar audiencia para el día de hoy oportunidad en que se celebró.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la medida solicitada en el caso de marras, éste tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
En fecha 19 de junio de 2009, se efectuó audiencia especial de presentación de imputado conforme al Código Orgánico Procesal Penal y se estableció:
“En horas del día de hoy 19 de Junio de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la especial en relación a la aprehensión del ciudadano JAVIER ENRIQUE VERGARA DAVILA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Rosa Acosta Castillo, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg Liseth Telles y el alguacil Luís Pérez a los fines de dar inicio la Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO (Encargada) ABG, Miriam Barrios , LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, previo traslado del Departamento Policial Nº 10 el imputado JAVIER ENRIQUE VERGARA DAVILA no se encuentra la victima Vergara Quintero María Clara. Una vez en presencia de todas las partes explico el motivo por el cual se esta realizando la audiencia, así mismo le explico al acusado el motivo por el cual fue aprehendido, de seguida se le concede la palabra a la fiscal quien manifestó al Tribunal que vista la aprehensión del acusado , el cual estaba evadido del proceso solicita esta vindicta publica que el mismo manifieste el motivo por el cual no ha comparecido a los llamados del tribunal, seguidamente se le otorga la palabra a la defensa de palabra a la Defensa quien solicitó que el su representado sea escuchado .- En este estado, la Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado, quien se identificó como ACUSADO: JAVIER ENRIQUE VERGARA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.043.352, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-09-1979, Agricultor, hijo de María Dávila y Jesús Vergara, residenciado Sector Pueblo Arriba, Más Abajo del Hotel Refugio de la Gaviota, Casa S/Nº, Quinta la conchita telefono 0271-860157 Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo. y expuso” no me pude presentar por problemas económicos pido me den una oportunidad me comprometo con el tribunal a cumplir con lo que me coloquen Es todo”.- Acto Seguido, la Fiscal del Ministerio Público, expuso oído lo expuesto por la defensa solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad la que considere el tribunal para así garantizar que el mismo se vuelva a evadir del proceso , de seguida se de le cede la palabra a la defensa quien solicita se le de una oportunidad a su representado y le otorgue una medida cautelar. De seguidas EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: revoca la orden de captura dictada en fecha 08 de Junio del año incurso, para el imputado ACUSADO: JAVIER ENRIQUE VERGARA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.043.352, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-09-1979, Agricultor, hijo de María Dávila y Jesús Vergara, residenciado Sector Pueblo Arriba, Más Abajo del Hotel Refugio de la Gaviota, Casa S/Nº, Quinta la conchita telefono 0271-860157 Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, ordenando el cambio de estatus y oficia de inmediato al C.I.C.P.C a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su persona, SEGUNDO: se ordena una medida cautelar sustitutiva de libertad de para el imputado de marras de conformidad con el articulo 256 3 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante una vez al mes ante la prefectura de la mesa de esnujaque y asimismo se fija el juicio oral y publico ara el día 07-07-2009 a las 11.00 de la mañana, para lo cual se le informa al imputado que deberá comparecer de manera obligatoria y el mismo se compromete a venir al acto quedando las partes notificadas y se ordena Citar a la victima . Quedan las partes presentes citadas. Se termino siendo las 11.40 de la mañana, se leyó conforme firman”.

Ahora bien observa quien juzga que la medida cautelar solicitada por la fiscalía es procedente, en virtud de que se evidencia que el imputado de autos no ha comparecido por su precaria situación económica, y no por querer ser contumaz al llamado del tribunal.
DISPOSITIVA

Por lo expuesto anteriormente éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: revoca la orden de captura dictada en fecha 08 de Junio del año incurso, para el imputado ACUSADO: JAVIER ENRIQUE VERGARA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.043.352, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-09-1979, Agricultor, hijo de María Dávila y Jesús Vergara, residenciado Sector Pueblo Arriba, Más Abajo del Hotel Refugio de la Gaviota, Casa S/Nº, Quinta la conchita teléfono 0271-860157 Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, ordenando el cambio de estatus y oficia de inmediato al C.I.C.P.C a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su persona, SEGUNDO: se ordena una medida cautelar sustitutiva de libertad de para el imputado de marras de conformidad con el articulo 256, 3 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante una vez al mes ante la prefectura de la mesa de esnujaque.
REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
El Juez
La Secretaria


Abg. Rosa Acosta Abg. Liseth Telles

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Liseth Telles