REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003697
ASUNTO : TP01-P-2008-003697
Revisadas las presentes Actuaciones el Tribunal observa:
1.- En fecha 19 de Noviembre de 2008 el tribunal de control Nº 2de Violencia de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo audiencia preliminar donde se ordeno la apertura a Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, por los delitos de AMENAZA AGGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de las ciudadanas MIREYA DEL CARMEN MACIAS y YAMILE CAROLINA GELVES.
2.-En fecha 05 de Diciembre de 2008 libro oficio Nº 0463-2008 donde se remitió a este tribunal la presente causa.
3.-En fecha 17 de diciembre de 2008 se dicto auto dándole entrada a la presente causa constante de ciento treinta y siete (137) folios útiles y donde se fijo juicio unipersonal para el día 19 de enero de 2009 a las 3.00 PM.
4.-En fecha 19-1-2009 se difirió el juicio por ausencia de la victima, difiriéndose el juicio para el día 17-2-2009.
5.- En fecha 17-2-2009 se difirió el juicio por ausencia del Imputado quien estaba efectivamente citado, y la representación fiscal y se difirió para el día 12 de marzo de 2009.
6.- En fecha 12-3-2009 se difiere el Juicio por ausencia del imputado y las victimas quienes estaban efectivamente citados, difiriéndose el Juicio para el día 08-4-2009.
7.- En fecha 14-4-2009 se dicto auto acordando fijar el juicio para el día 13 de mayo de 2009, por cuanto en fecha 8-4-2009 fue día no laborable por asueto de Semana Santa.
8.- En fecha 13 de Mayo del presente año se difirió juicio por ausencia de la representación Fiscal quien se encontraba en otro acto y donde el imputado y las victimas quedaron efectivamente citados para el Juicio del día de hoy 2-6-2009 a las 9.00 AM.
9.-En el día de hoy 2-6-2009 oportunidad fijada para la celebración del juicio en la presente causa no asistieron ni el imputado, ni las victimas quienes estaban efectivamente citados y en esta última oportunidad la Abg. Reina Pimentel, Fiscal I del Ministerio Público solicita al Tribunal que se libre Orden de Captura al imputado ya que estaba efectivamente citado y no compareció al llamado del Tribunal; concediéndosele el derecho de la palabra a la defensa quien se opuso a tal solicitud por cuanto su representado puede ser citado por otra vía.
El Tribunal a los fines de decidir, visto los diferimientos anteriores, y vista la ausencia en el día de hoy del acusado quien estaba efectivamente citado, evidenciándose que no ha acudido al llamado del tribunal contribuyendo a la obstaculización del proceso, donde aún, con la ausencia de las victimas quienes estaban efectivamente citadas se hubiese podido aperturar el juicio sin estas y donde es de hacer notar que el acusado quien goza de medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico procesal penal esta obligado a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que el juez designe, en las oportunidades que se le señalen. Es de hacer notar que cualquiera de las partes tiene la posibilidad de informar al tribunal la justificación de no poder asistir a los actos y visto que en la causa, ni en el sistema Juris 2000 se evidencia que conste alguna justificación por escrita del acusado o de su defensor, este Tribunal procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión.-
Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRERTA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, fecha de nacimiento 16/12/86, de 22 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Bernardo Herrera (+) y Ricarda Aguiar, de profesión u oficio obrero y residenciado en las Llanadas de Monay, casa S/n, por la entrada del Liceo Francisca Ferrini Velásquez, labora en la Nueva Planta de Etanol, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, en la causa que se le sigue por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de las ciudadanas MIREYA DEL CARMEN MACIAS y YAMILE CAROLINA GELVES, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. Segundo: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con los artículos 250, 251 ordinal 4 y 254 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente causa. Regístrese. Notifíquese a las partes y ofíciese a los organismos competentes.
La Juez de JUICIO (T)
Abogada DEYANIRA FERNANDEZ CARRILO
La Secretaria
ABG. LISETH TELLES