REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2008-002339
ASUNTO: TP01-P- 2008-002339
IMPUTADO: EVER JOSE CANELONES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.316.739, Divorciado, albañil, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de de Elio Canelones y de Carmé Perdomo de Canelones, residenciado en el sector la concepción, al ladfo del periódico el catire, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.
VICTIMA: MARCEDY YADIMAR BARAZARTE CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.12.941.844, residenciada en la Peñita, calle principal, cerca de la Bodega Mi Esperanza, Municipio pampanito, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. CHANTI OZONIAN, Fiscales Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. FERNANDO RUIZ , con domicilio procesal en la Urbanización el Recreo, sector el bosque, calle Caracoli, casa s/n, municipio Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DECISION: SUSPENSION DEL PROCESO

En fecha 17 de Abril de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 107.
En fecha 22 de Abril de 2009, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 108 a los fines de su distribución.
En fecha 30 de Abril de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 108 folios útiles, según auto cursante al folio 109.
En fecha 06 de Mayo de 2009, éste Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento del mismo por lo que se acordó fijar el día 28 de Mayo de 2009, para celebrar el juicio oral y público, no compareciendo el defensor privado, por lo que se difirió para el día 22 de junio de 2009, yl se celebró en la fecha pautada.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en el caso de marras, éste Tribunal procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir
I
En fecha 22 de junio de 2009, se efectúo la celebración del Juicio Oral y Público, levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 22 día del mes de Junio de 2009, siendo las 11: 00 AM, presente en el despacho de la Jueza este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no ha salas de Juicio disponibles por lo que se hizo presente la Jueza de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Abogada Rosa V. Acosta C., quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles Matos verificar la presencia de las partes a los fines de dar inicio a la Celebración del Juicio Unipersonal Oral y Público en la causa seguida al Ciudadano: CANELONES PERDOMO EVER JOSE. De seguida la secretaria verifico estando PRESENTES: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Chanti Ozonian, el Defensor Privado Fernando Ruiz Fernando Ruiz, la victima ciudadana BARAZARTE DE CANELONES MARCEDY YALIMAR , EL ACUSADO CANELONES PERDOMO EVER JOSE no se encuentra presente el defensor privado abogado Alberto Perdomo, a lo que el acusado no se opuso que solo lo representara para este acto el abogado Fernando Ruiz. Una vez verificada la presencia de las partes y en presencia de todas la Juez informó a las partes del motivo de la audiencia importancia y significación del acto y procedió a aperturar el acto, de seguida la victima solicita al tribunal el derecho de palabra y se identifico como BARAZARTE DE CANELONES MARCEDY YALIMAR, titula de la cedula de identidad V-12.941.844 nacida el 26-04-77 quien expuso “ quiero manifestar al tribunal que el no me pegó solamente me amenazó, y el no se ha metido conmigo es todo” De seguida se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien en expuso que oído lo expuesto por la victima expresado el día de hoy este representación fiscal procede a realizar oralmente un cambio de calificación del Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CANELONES PERDOMO EVER JOSE del delito de Violencia Patrimonial y Amenazas previsto y sancionado en los Art. 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al delito de AMENAZAS previsto y sancionados en el articulo 41 ejusdem, en agravio de la ciudadana , BARAZARTE DE CANELONES MARCEDY YALIMAR, narró los hechos ocurridos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad preferiblemente la prohibición de acercarse a la victima con intención de agredirla o amenazarla, es todo”. Cedida la palabra a la defensa, quien expuso “ Visto lo expuesto por el Ministerio Público la Defensa solicita que su defendido sea impuesto de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso ya que mi representado me lo manifestó es todo”.Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos y así del nuevo delito por el cual lo imputa la fiscalia, y su calificación jurídica como lo es el por los delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art.41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana , BARAZARTE DE CANELONES MARCEDY YALIMAR se le impuso sobre la admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien dijo llamarse: acusado : EVER JOSE CANELONES BARAZARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.316.739, de 42 años de edad, nacido el 20-10-1969, divociado, de ocupación, albañil, natural de Trujillo, hijo de Elio Canelos Tirado y Carmen teresa Perdomo de Canelones, residenciado en el sector la Concepción al lado del quiosco de periódico el catire, municipio Pampanito del Estado Trujillo quien expuso“ admito los hechos pido disculpa a la victima y pido me suspenda el proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo” . De seguidas se le cede el derecho a la victima ciudadana BARAZARTE DE CANELONES MARCEDY YALIMA anteriormente identificada, quien manifestó al Tribunal:” Acepto las disculpas y estoy de acuerdo con la suspensión es todo:”. La Fiscalía no se opone a la solicitud de la Defensa ni del acusado. Cedida la palabra a la Defensa quien manifestó se le imponga de las condiciones. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oído lo expuesto y lo visto solicitado por la defensa y el acusado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: Admite la acusación presentada el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra el ciudadano EVER JOSE CANELONES BARAZARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.316.739, de 42 años de edad, nacido el 20-10-1969, divociado, de ocupación, albañil, natural de Trujillo, hijo de Elio Canelos Tirado y Carmen teresa Perdomo de Canelones, residenciado en el sector la Concepción al lado del quiosco de periódico el catire, municipio Pampanito del Estado Trujillo por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art. Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana , ciudadana BARAZARTE DE CANELONES MARCEDY YALIMA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano EVER JOSE CANELONES BARAZARTE conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses (90) días a partir de la presente fecha, Prohibición de acercarse la victima con la intención de agredirla física, verbal o psicológicamente, dicho régimen será por un plazo de (01) año, Por lo antes expuesto EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Admite la acusación presentada el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra el ciudadano EVER JOSE CANELONES BARAZARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.316.739, de 42 años de edad, nacido el 20-10-1969, divociado, de ocupación, albañil, natural de Trujillo, hijo de Elio Canelos Tirado y Carmen teresa Perdomo de Canelones, residenciado en el sector la Concepción al lado del quiosco de periódico el catire, municipio Pampanito del Estado Trujillo por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en le Art. Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana , ciudadana BARAZARTE DE CANELONES MARCEDY YALIMA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano EVER JOSE CANELONES BARAZARTE conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses (90) días a partir de la presente fecha, Prohibición de acercarse la victima con la intención de agredirla física, verbal o psicológicamente, dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencia del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara la decisión en la presente fecha. Termino el acto siendo las 12:00 AM, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformen Firman.”

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia el ciudadano: EVER JOSE CANELONES PERDOMO, admitió los hechos que le imputo el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los efectos de que se le Suspendiera el Proceso, solicitud en la que estuvo de acuerdo la Víctima y el Fiscal, por lo que forzoso es concluir que este Tribunal se debe acordar la Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse lleno los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste por lo antes expuesto Este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Admite la acusación presentada el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra el ciudadano EVER JOSE CANELONES PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.316.739, de 42 años de edad, nacido el 20-10-1969, divorciado, de ocupación, albañil, natural de Trujillo, hijo de Elio Canelos Tirado y Carmen teresa Perdomo de Canelones, residenciado en el sector la Concepción al lado del quiosco de periódico el catire, municipio Pampanito del Estado Trujillo por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Art. 41 Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana , ciudadana BARAZARTE DE CANELONES MARCEDY YALIMA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate. Por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano EVER JOSE CANELONES PERDOMO conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las condiciones siguientes de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada tres meses (90) días a partir de la presente fecha, Prohibición de acercarse la victima con la intención de agredirla física, verbal o psicológicamente, dicho régimen será por un plazo de (01) año. Se le impuso al acusado de las consecuencias del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente decisión ha sido publicada el mismo día de la celebración del juicio oral, por lo que no se ordena notificar a las partes, sino que el lapso para interponer cualquier recurso comienza a decursar desde la fecha de hoy que es su publicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA C.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES