REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002470
ASUNTO : TP01-P-2006-002470


Revisadas las presentes Actuaciones el Tribunal observa:

1.- en fecha 03 de Octubre de 2008 el tribunal de Juicio ordinario Nº 1 de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, declino competencia a este tribunal de Violencia contra la mujer en función de Juicio.
2.-En fecha 16 de octubre de 2008 libro oficio Nº 21467 remitiéndonos la presente causa, seguida al ciudadano ASCENCION VALERA, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana FLOR MARIA PEREZ PACHECO.
3.-En fecha 27 de Octubre de 2008 se dicto auto dándole entrada a la presente causa constante de ciento catorce (114) folios útiles y posteriormente en fecha 13 de Noviembre de 2008 este tribunal mediante Resolución se declara competente para conocer la presente causa, donde se fijo juicio audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 20 de Noviembre de 2008 a las 2.00 PM
4.-En fecha 20-11-2008 se difirió para el día 13 de enero de 2009 por ausencia del imputado, la victima y la representación fiscal, dejándose constancia en el acta que había problemas de acceso a la ciudad de Trujillo y revisadas las resulta de citación del imputado se constata que no lo conocen en el sector.
5.- En fecha 13-1-2009 se difirió audiencia para el día 10 de febrero de 2009, por ausencia del imputado y de la victima, y donde revisada la resulta de citación del imputado se constata que no lo conocen en el sector.
6.- En fecha 10-2-2009 se difiere la audiencia para el día 11 de marzo de 2009 a las 2.00 PM, por ausencia del imputado y la victima, donde según la resulta de la boleta de citación del imputado la boleta se la dejaron por debajo de la puerta.
7.- En fecha 11-3-2009 se dicto auto difiriendo la audiencia para el día 6 de abril de 2009 a las 2.00 PM, por encontrarse el tribunal realizando audiencia en la causa TP01-P-2007-7430.
8.- En fecha 06 de abril de 2009 se difirió audiencia para el día 8 de mayo de 2009, por ausencia del imputado y la victima, donde revisada la resulta de citación del imputado se constata que no lo conocen en el sector.
9.- En fecha 08-5-2009 se difirió nuevamente audiencia de verificación para el día de hoy 3-6-2009 a las 11.00 AM, por ausencia de la victima, quien estaba efectivamente citada y del imputado, quien según la resulta de la boleta de citación no lo conocen ene. Sector y en esa oportunidad la juez acordó citarlo por intermedio de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo.
10.- en el día de hoy 03-6-2009 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en la presente causa no asistieron ni el imputado ni la victima y consta en la causa oficio Nº FAPET-D20-0P-415-2009 donde el comandante del departamento Policial nº 20 informa que el ciudadano ASCENCION VALERA, no reside en esa dirección y en esta última oportunidad el Abg. Sandra Salas, Fiscal II del Ministerio Público encargada solicita al Tribunal se libre Orden de Captura al imputado y cedida la palabra ala defensa se opuso a la solicitud de captura por existir otras vías para ubicar a su representado.

El Tribunal visto los diferimientos anteriores, donde es evidente la obstaculización del proceso, por parte del acusado, ya que en audiencia de Juicio Oral y Público el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO , el acusado de marras, donde se identificó y manifestó al Tribunal la Siguiente dirección : Valera, en Bella Vista, al lado del viaducto viejo, Avenida cuatro callejón cuatro, casa 2-33, cerca donde esta un señor que arregla maquinas de escribir, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, dirección en la cual este Tribunal lo citó , no cursando en el expediente algún escrito del acusado o de su defensa donde indique otra dirección donde pueda ser ubicado y visto que en Tribunal en la referida fecha le impuso como una de las condiciones no cambiar de residencia, por lo que se procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión.-




Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRERTA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Valera Asención, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 15 de Agosto de 1946, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 648.944, ( mostró Cédula de Identidad), hijo de Juan Ramona Valera ( difunta) y no recuerda el nombre del padre , de ocupación Profesor Jubilado , residenciado en Valera, en Bella Vista, al lado del viaducto viejo, Avenida cuatro callejón cuatro, casa 2-33, cerca donde esta un señor que arregla maquinas de escribir, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, Teléfono 0416- 2717934 y 0412-5084203, en la causa que se le sigue por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana FLOR MARIA PEREZ PACHECO, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. Segundo: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 4 y 254 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente Regístrese. Notifíquese y Ofíciese.
La Juez de JUICIO (T)

Abogada DEYANIRA FERNANDEZ CARRILO
La Secretaria
ABG. LISET TELLES