REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002607
ASUNTO : TP01-P-2006-002607

En horas del día de hoy 04 de Junio de 2009 la 09:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado RAMON ENRIQUE MONTILLA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Temporal Abg. Deyanira Fernández, quien se avoca al conocimiento de la causa y quien solicita a la secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, verificara la presencia de las partes a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL II (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABG. MARIA PARILLI, NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO RAMON ENRIQUE MONTILLA NI VALERA LA VÍCTIMA NELY JOSEFINA GODOY. La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que las partes ausentes aun no han comparecido por el Tribunal , por lo que la Jueza solicitó a la secretaria informe sobre la resultas de los ausentes a lo que informó que la victima se le publico cartel de notificación la cual se publicó en fecha 20-05-2009, y la boleta del acusado informa el alguacil el ciudadano Rabel Ramón Montilla, quien dijo ser padre del acusado, le manifestó que se mudó para valera y se negó a recibirla. De seguida la fiscal pidió el derecho de palabra y una vez concedido, solicitó al Tribunal se le libre la orden de aprehensión contra del ciudadano: RAMON ENRIQUE MONTILLA, ya que el acusado se ha evadido del proceso, toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. Por lo que la Jueza oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo alegado por la defensa antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisado las presentes Actuaciones el Tribunal observa: 1.- que 28 de Noviembre de 2006 el tribunal de Juicio ordinario Nº 4 de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en audiencia de Juicio Oral admitió la acusación presentada contra el ciudadano MONTILLA RAMON ENRIQUE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 19 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de NELLY GODOY DE MONTILLA, donde el ciudadano MONTILLA RAMON ENRIQUE, admitió los hechos y se le decreto la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de régimen de prueba de un año y cinco meses, consistentes en prohibición de acercarse a la victima y presentación cada treinta (30) días ante este tribunal; 2.- que en fecha 8 de octubre de 2008 la juez de juicio nº 4 de este circuito Judicial penal declino competencia al Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de juicio; remitiendo posteriormente en fecha 10 de octubre de 2008 la presente causa constante de 97 folios útiles con oficio Nº 20868; 3.- que en fecha 23 de octubre de 2008 este tribunal dicto auto dando entrada a la presente causa y posteriormente en fecha 27 de octubre de ese mismo año se declaro competente para conocer el presente asunto, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 3 de noviembre de 2008 a las 2.00 PM; 4.- que en fecha 3-11-2008 se defirió la audiencia para el día 25 de Noviembre de 2008 por ausencia de la representación Fiscal, la victima y del acusado donde no constaba resulta de boleta de notificación del imputado;5.- posteriormente en fecha 25 de Noviembre de 2008 se dicto auto donde se acordó diferir la audiencia para el día 19 de enero de 2009 por cuanto este tribunal se encontraba en continuación de juicio en la causa TP01-P-2007-4027; 6.- que en fecha 19-1-2009 se difirió la audiencia para el día 19 de febrero de 2009 por ausencia de la victima y del acusado, donde según la resulta de la boleta de notificación de este último los vecinos del sector manifestaron que el acusado se mudo para la ciudad de Valera; 7.- en fecha 19 de febrero de 2009 se difiere la audiencia para el día 17 de marzo de 2009 por ausencia de del acusado a quien se le dejo la boleta de notificación por debajo de la puerta y por ausencia de la victima de quien no constaba resulta de boleta de notificación; 8.- que en fecha 17 de marzo de 2009 se difiere nuevamente la audiencia para el día 15 de abril de 2009 por ausencia de la representación fiscal, la victima y del acusado quien según la resulta de la boleta de notificación su madre informo que el acusado se había mudado a la ciudad de Valera desconociendo su dirección; 9.- que en fecha 15 de abril de 2009 se difirió nuevamente la audiencia para el día 15 de mayo de 2009 por ausencia de la victima a quien se le había librado cartel de notificación y por ausencia de del acusado donde de la resulta de la boleta de notificación se le advertía al mismo que de no asistir se le libraría orden de captura, la hermana manifestó que se había mudado desconociendo su dirección y aporto un numero de teléfono de celular al cual se llamo y el mismo permanecía apagado; 10.- que en fecha 19 de mayo de 2009 se dicto auto en la presente causa, por cuanto el día 15-5-2009 se encontraba inhábil y se fijo nuevamente audiencia para el día de hoy 4-6-2009, fecha en la cual el acusado tampoco asistió y según la resulta de la boleta de notificación el padre manifestó que el mismo se mudo para Valera y se negó a recibir la boleta y en esta última oportunidad el Abg. Sandra Salas, Fiscal II del Ministerio Público encargada solicita al Tribunal se libre Orden de Captura al imputado y cedida la palabra a la abogada Maria Parilli defensora Pública se opuso a la solicitud de captura por existir otras vías para ubicar a su representado. En consecuencia el Tribunal visto los diferimientos anteriores, donde es evidente la obstaculización del proceso, por parte del acusado, ya que en audiencia de Juicio Oral y Público el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO , el acusado de marras, donde se identificó y manifestó al Tribunal la Siguiente dirección : Calle la Cruz, casa S/N una cuadra de la comandancia cruzando hacia la quebrada, donde la señora Vitoria, dirección en la cual este Tribunal lo citó, no cursando en el expediente algún escrito del acusado o de su defensa donde indique otra dirección donde pueda ser ubicado y visto que en Tribunal en la referida audiencia le impuso como una de las condiciones presentación cada 30 días ante este tribunal por el lapso de régimen de prueba de año y cinco meses, evidenciándose de la planilla de presentación llevada por el coordinador de presentaciones del alguacilazgo de este circuito Judicial penal, que el acusado desde el 28-11-2006, se presento solo el 8-01-2007, 25-01,2007, 25-11-2008 y 15-5-2009; incumpliendo las presentaciones impuestas por el tribunal anteriormente mencionado, es por lo que se procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión. En este estado este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRERTA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al ciudadano MONTILLA RAMON ENRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10402066, casado, nacido en fecha 05-11-67, 38 años, hijo de Rafael Ramon Barrios, Alicia Estela Montilla, residenciado en Calle la Cruz, casa S/N una cuadra de la comandancia cruzando hacia la quebrada, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 19 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de NELLY GODOY DE MONTILLA, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 4 y 254 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente. Se le informa a los presentes que la presente acta contiene al auto fundado de la resolución, comenzando a correr el día hábil siguiente al de este el lapso legal para interponer cualquier recurso. Regístrese. Notifíquese a la victima y Ofíciese a los organismos competentes. Termino siendo las 10.00 AM, se leyó y firma.

La Jueza Temporal de Juicio La Representación Fiscal


Abg. Deyanira Fernández. Defensora Pública



La Secretaria


Abg. Liseth Telles Matos