REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003074
ASUNTO : TP01-P-2006-003074
En horas del día de hoy 04 de Junio de 2009 la 10:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la causa seguida al Acusado DAVID JOSE FUENTES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Temporal Abg. Deyanira Fernández, quien se avoca al conocimiento de la causa y quien solicita a la secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, verificara la presencia de las partes a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VIOLETA INFANTE, LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABG. SANDRA ESPINOZA, NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO DAVID JOSE FUENTES NI LA VÍCTIMA NAYBI CAROLINA CASTRO .La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que las partes ausentes aun no han comparecido por el Tribunal, por lo que la Jueza solicitó a la secretaria informe sobre la resultas de los ausentes a lo que informó que la victima se le publico cartel de notificación la cual se publicó en fecha 13-05-2009, y la boleta del acusado se envió boleta de citación mediante oficio nº 2511-2009, de fecha 12-05-2009, dirigido al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de los Teques Estado Miranda , la cual fue enviado vía fax y de la cual no se ha obtenido respuesta alguna. De seguida la fiscal pidió el derecho de palabra y una vez concedido, solicitó al Tribunal se le libre la orden de aprehensión contra del ciudadano: DAVID JOSE FUENTES NORI, ya que el acusado se ha evadido del proceso. De seguidas toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. Por lo que la Jueza oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo alegado por la defensa antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisado las presentes Actuaciones el Tribunal observa: 1.- que en fecha 5 de octubre de 2006 el tribunal de Control ordinario Nº 2 de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en audiencia de Presentación de imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad al ciudadano DAVID JOSE FUENTES NORI, quien se identifico como quedo escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.481.605, nacido en fecha 22-02-79, de 27 años de edad, casado, contratista en construcción, hijo de Ingrid de Fuentes y Juvenal Fuentes, residenciado en los Teques, sector Los Lagos, Urb. El Bosque, casa Nº 262, Estado Miranda, consistente en presentación cada 45 días antes este tribunal, por los delitos precalificados por el tribunal como VIOLENCIA PSICOLOGOICA Y AMENAZAS, en agravio de NAYIBI CAROLINA CASTRO; 2.- que estando fijada audiencia de juicio Oral y público para el día 7 de Noviembre de 2006el fiscalía II del Ministerio Público presento acusación en contra del mencionado ciudadano por el delitos Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de NAYIBI CAROLINA CASTRO, el cual se difirió para el día 14 de Diciembre de 2006, por ausencia del imputado de quien no consta en la causa resulta de boleta de notificación y de la victima quien estaba efectivamente citada; 2.- que en fecha 14-12-2006 se difiere el juicio para el 31-1-2007 por ausencia del imputado quien según la resulta de la boleta de notificación remitida por el alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Miranda no se notifico por cuanto la boleta llego extemporánea, y por ausencia de la victima quien estaba efectivamente citada; 3.- en fecha 31 de enero de 2007 se difiere juicio para el día 22 de marzo de 2007 por ausencia de la victima quien estaba efectivamente citada y del imputado de quien no consta resulta de boleta de citación; 4.- en fecha 22 de marzo de 2007 se difirió Juicio para el día 7 de mayo de 2007, por ausencia del imputado, de donde se desprende de la resulta de la boleta de citación del alguacilazo del Circuito judicial penal del estado Miranda donde diligencian que faltan datos en la dirección para poderlo notificar por cuanto se trasladaron al sector y vecinos del sector manifestaron desconocerlo, por ausencia de la victima de quienes no consta resulta de boleta de notificación en la causa; y por ausencia de la defensa quien se encontraba en otro acto y de la representación fiscal; 5.- que en fecha 7 de mayo de 2007 se difiere Juicio para el día 26 de Junio de 2007 por ausencia de la victima quien no estaba efectivamente citada y del imputado de quien no consta resulta de boleta de citación en la causa;6.- en fecha 26 de Junio de 2007 se difiere juicio para el día 16 de agosto de 2007, por ausencia del imputado, la victima y la Representación Fiscal, de quienes no constaba resulta de boleta de notificación; 7.- en fecha 17 de septiembre de 207 se dicto auto acordando fijar nuevamente Juicio para el día 20 de noviembre de 2008 por cuanto en fecha 16 de agosto los tribunales estaban de receso judicial; 8.- en fecha 20 de Noviembre de 2007 se difiere juicio para el día 12 de febrero de 2008 por ausencia del imputado y la victima donde esta última estaba efectivamente notificada; 9.- en fecha 12 de febrero de 2008 se difiere para el día 29 de abril de 2008 por ausencia de la victima quien no estaba efectivamente notificada y por ausencia del imputado de quien no se tiene resulta de la boleta de notificación; 10.- en fecha 29 de abril de 2009 se difiere Juicio para el día 12 de junio de 2008, por ausencia de la victima quien no estaba efectivamente notificada por encontrase la vivienda cerrada y por ausencia del imputado de quien no se tiene resulta de la boleta de notificación; 11.- En fecha 12 de junio de 2009 el Tribunal dicto auto fijando nuevamente el juicio para el día 14 de octubre de 2008 por encontrase en la continuación de juicio en la causa TP01-P-2002-198; sin embargo en la resulta de la boleta de notificación al imputado librada para esa oportunidad nuevamente los alguaciles del circuito Judicial penal del estado miranda diligenciaron la boleta informando que al mencionado ciudadano los vecinos del sector lo desconocen por lo que informan al tribunal que faltan datos en la dirección; 12.- en fecha 10 de octubre de 2008 la Juez de Juicio nº 4 del Circuito judicial penal del estado Trujillo declino competencia a este tribunal de violencia contra la mujer en funciones de juicio, donde este Tribunal en fecha 3 de Noviembre de 2008 se declaro competente para conocer la presente causa y fijo Juicio nuevamente para el día 20 de Noviembre de 2008, fecha en la que se difirió el juicio para el día 15 de enero de 2009 por ausencia de todas las partes, dejando constancia el tribunal que ese día había obstaculización para entrar a la ciudad de Trujillo por las fuertes lluvias en el estado; 13.- en fecha 15 de enero de 2009 se difirió Juicio para el día 19-2-2009 juicio por ausencia de la victima a quien según la resulta de la boleta de notificación no la conocen en el sector y por ausencia del imputado de quien no consta en la causa resulta alguna; 14.- en fecha 19 de febrero de 2009 se difiere juicio para el 7 de abril de 2009 por ausencia de la victima del imputado de quines no se tienen resulta de boleta de notificación aun cuando el tribunal oficio al coordinador de la oficina de alguacilazgo del circuito Judicial penal del área Metropolitana; 15.- en fecha 7 de abril de 2009 se difiere nuevamente juicio para el día 7 de mayo de 2009 por ausencia del imputado, de quien no se tienen resulta de la boleta de notificación y de la victima quien según la resulta de la boleta no la conocen en el sector donde se acordó notificarla a través del departamento Policial Nº 31 de del estado Trujillo; 16.- en fecha 11 de mayo de 2009 se difiere el juicio para el día de hoy 4 de junio de 2009 por ausencia del imputado y de la victima. Siendo el día de hoy la fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, en la cual el acusado tampoco asistió y donde no consta la resulta de boleta de notificación del mismo. En esta última oportunidad el Abg. VIOLETA INFANTE, Fiscal V del Ministerio Público solicita al Tribunal se libre Orden de Captura al imputado y cedida la palabra a la abogada Sandra Espinoza defensora Pública se opuso a la solicitud de captura por existir otras vías para ubicar a su representado. En consecuencia el Tribunal visto los diferimientos anteriores, donde es evidente la obstaculización del proceso, por parte del imputado, ya que en audiencia de Presentación ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal quien acordó medida cautelar de presentación cada 45 días ante este circuito y donde visto que el imputado no se ha presentado según se desprende de los archivos de la oficina de presentaciones de este circuito Judicial penal; donde el imputado de marras, en esa misma audiencia de presentación se identificó y manifestó al Tribunal la Siguiente dirección: los Teques, sector Los Lagos, Urb. El Bosque, casa Nº 262, Estado Miranda, dirección en la cual este Tribunal lo ha notificado en reiteradas oportunidades, y donde el alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Miranda ha diligenciado que vecinos del sector no lo conocen o que faltan datos en la dirección y no cursando en el expediente algún escrito del acusado o de su defensa donde indique otra dirección donde pueda ser ubicado, es por lo que se procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión.- En este estado este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al ciudadano DAVID JOSE FUENTES NORI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.481.605, nacido en fecha 22-02-79, de 27 años de edad, casado, contratista en construcción, hijo de Ingrid de Fuentes y Juvenal Fuentes, residenciado en los Teques, sector Los Lagos, Urb. El Bosque, casa Nº 262, Estado Miranda, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 16 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de NAYIBI CAROLINA CASTRO, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 4 y 254 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente causa. Se le informa a los presentes que la presente acta contiene al auto fundado de la resolución, comenzando a correr el día hábil siguiente al de este el lapso legal para interponer cualquier recurso. Regístrese. Notifíquese a la victima y Ofíciese a los organismos competentes. Termino siendo las 11.00 AM, se leyó y firma.
La Jueza Temporal de Juicio La Representación Fiscal
Abg. Deyanira Fernández. Defensora Pública
La Secretaria
Abg. Liseth Telles Matos