REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000985
ASUNTO : TP01-P-2007-000985


ACUSADO: JOSÉ ANTONIO VALDERRAMA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.187.338, Estado Civil Soltero, Ocupación Pintor, nacido el 09-08-1981, de 27 años de edad, hijo de José Bernardo Valderrama y Nancy Coromoto Piña, residenciado en el Sector Santo Domingo; final de la Avenida 10; Casa No 20-55; por toda la Avenida Principal; como a 50 metros, Valera Estado Trujillo.
VICTIMAS: KARINA DEL VALLE BRICEÑO FRANCO, Venezolanas, titular de la cédula de identidad Nº. 14.310.623, residenciado en el Sector Vía El Cumbe, Valera, Estado Trujillo
FISCALES: Abg. VIOLETA INFANTE, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 17; en concordancia con el artículo 21; Numeral 4to de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En fecha 08 de Octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 121.
En fecha 10 de Octubre de 2008, fue remitida la presente causa a este Despacho, según oficio Nº J4-20130 que cursa al folio 122.
En fecha 17 de noviembre 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 122 folios útiles, según auto cursante al folio 123.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 124 al 126.
En fecha 11 de mayo de 2009 se fijo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el día 04 de Junio de 2009.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 04 de Junio de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“En horas del día de hoy, 04 de Junio de 2009 siendo las 02.00 pm , Se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los fines de que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de condiciones, a cargo de la Jueza Temporal Abg. Deyanira Fernández, quien se avoca al conocimiento de la causa por lo que acompañada de la Secretaria de Abg. Liseth Telles Matos, y efectuándose en el Despacho de la Jueza en virtud de que en este Circuito Judicial no hubo salas disponibles para la realización del presente acto. De seguidas la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia estando presentes las victimas ciudadana: BRICEÑO FRANCO KARINA DEL VALLE, , el acusado VALDERRAMA JOSE ANTONIO, la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada Maria Parilli, la Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Violeta infante . Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 27-05-2008 el Tribunal de Juicio Nº 04, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra a la Fiscal V del Ministerio Público quien manifestó:” solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: BRICEÑO FRANCO KARINA DEL VALLE , con cedula de identidad V-14.310.623, nacida el 22-04-78., quien expuso:” en nombre de mi hija quien también es victima en el presente caso, quiero informarle a este tribunal que el no se ha metido mas conmigo ni me ha agredido ni física ni verbalmente ni me ha amenazado ni a mi ni ha mi hija, es todo, Toma la palabra el Fiscal quien manifestó :” Oído lo expuesto por la victima MARIANGELA CAROLINA PEREZ BRICEÑO, considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 04. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JOSÉ ANTONIO VALDERRAMA PIÑA; titular de la Cédula de Identidad No 15.187.338; Venezolano; Natural de Trujillo estado Trujillo; Nacido en Fecha 09-08-81; Estado Civil Soltero; Ocupación Pintor; Residenciado en el Sector Santo Domingo; final de la Avenida 10; Casa No 20-55; por toda la Avenida Principal; como a 50 metros , Valera Estado Trujillo, expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano JOSÉ ANTONIO VALDERRAMA PIÑA cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal la cual fueron: 1.- No cambiar de Residencia sin la Autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse de manera violenta o agresiva a las Víctimas Ciudadana KARINA DEL VALLE BRICEÑO FRANCO . 3.- Presentación Periódica ante este Tribunal cada noventa (90) días, visto lo manifestado por la victima la cual representa a la victima MARIANGELA PEREZ, visto la boleta de citación del acusado la cual consta en el expediente en la cual se puede evidenciar que el mismo no cambió de resicidencia y vista la planilla de presentación en la cual se corrobora la presentación periódica ante el tribunal por el tiempo establecido lo cual fue cada 90 día situación en la cual se verifica el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio N º04 de este Circuito Judicial Penal es por lo que este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano como JOSÉ ANTONIO VALDERRAMA PIÑA; titular de la Cédula de Identidad No 15.187.338; Venezolano; Natural de Trujillo estado Trujillo; Nacido en Fecha 09-08-81; Estado Civil Soltero; Ocupación Pintor; Residenciado en el Sector Santo Domingo; final de la Avenida 10; Casa No 20-55; por toda la Avenida Principal; como a 50 metros , Valera Estado Trujillo”, por la comisión de de Violencia Física Agravada y trato cruel , delitos previstos y sancionados en el articulo 17 en concordancia con el articulo 21 numeral 4 de la de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de las ciudadanas BRICEÑO FRANCO KARINA DEL VALLE, A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JOSÉ ANTONIO VALDERRAMA PIÑA. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión- ,”.


Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris y por la ficha de presentaciones, las presentaciones del ciudadano: VALDERRAMA JOSE ANTONIO, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las presentaciones impuesta, la victima manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella ni con su hija, y que efectivamente el imputado mantuvo el mismo domicilio ya que acudió al llamado del tribunal, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JOSÉ ANTONIO VALDERRAMA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.187.338, Estado Civil Soltero, Ocupación Pintor, nacido el 09-08-1981, de 27 años de edad, hijo de José Bernardo Valderrama y Nancy Coromoto Piña, residenciado en el Sector Santo Domingo; final de la Avenida 10; Casa No 20-55; por toda la Avenida Principal; como a 50 metros, Valera Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: KARINA DEL VALLE BRICEÑO FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 14.310.623, residenciada en el Sector Vía El Cumbe, Valera, Estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículos 17; en concordancia con el artículo 21; Numeral 4to de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y articulo 254 de la ley organica para la protección del niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JOSÉ ANTONIO VALDERRAMA PIÑA. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia esta saliendo el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL
ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA
ABG. LISETH TELLES.