REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000848
ASUNTO : TP01-P-2007-000848
ACUSADO: JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedulan de identidad Nº 14.273.682, soltero, nacido el 09/03/1977, natural de Bocono, Chofer, hijo de Damián Sarmiento y Amalia Sarmiento, residenciado en Bocono, MTC vía la Laguna de Los Cedros, casa s/nº, cerca de la casilla fiscales, Bocono Estado Trujillo.
VICTIMA: ELIZABETH CRISTINA MEJIAS PEREZ, venezolana, de 22 y años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.725.492, soltera, estudiante, residenciado en el sector rincón tres casa No 16 calle 13 cerca de Mercal, Boconó, Estado Trujillo.
FISCALES: Abg. JOSE GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En fecha 08 de Octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 83.
En fecha 23 de Octubre de 2008, fue remitido a este Despacho, según oficio Nº 21978-2008 que cursa al folio 85.
En fecha 28 de Octubre 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 84 folios útiles, según auto cursante al folio 85.
En fecha 7 de Noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 86 al 88.
En fecha 19 de marzo de 2009 se dicto auto acordando fijar audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 13 de abril de 2009, fecha en la que se difirió por ausencia del imputado y la victima par el día 8 de mayo de 2009, fecha en la que se volvió a diferir para el día de hoy 5 de Junio de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 05 de Junio de 2009, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En horas del día de hoy 05 de Junio de 2009 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JUAN CARLOS SARMIENTOS HERNADEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Temporal Abg. Deyanira Fernández, quien se avoca al conocimiento de la causa y quien solicitó a la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles, verificara la presencia de las partes a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, El FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE GREGORIO ACEITUNO, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL ACUSADO JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ NI LA VÍCTIMA ELIZABETH CRISTINA MEJIAS PEREZ. La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 60 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que, las partes ausenten aún no han comparecido por e Tribunal, por lo que la Jueza solcito a la secretaria informe sobre las resultas de los ausentes, a lo que informo que a la victima se le libró cartel de citación en fecha 11-05-2009, y que se le libró boleta de citación, la cual fue recibida por la ciudadana Kimberly Reveros, titular de la cedula de identidad V-15.941.172, quien le manifestó al alguacil ser hermana de la victima, y el acusado quedó debidamente citado según acta levantada en fecha 08-05-2009 . La Juez vista la ausencia de la Víctima y el acusado y oído lo expuesto por la secretaria, acuerda diferir la audiencia para el viernes 26 de junio de 2009 a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas, cítese a la Víctima con la advertencia de que sino comparece sus derechos serán debidamente representados por el Fiscal del Ministerio Público. Cítese al Acusado con la advertencia que la incomparecencia al próximo acto podrá ser motivo de líbrasele orden de captura Se termino siendo las 11.00 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de Ley y de conformidad firma. En este estado siendo las 03.00 pm, se hizo presente ante el Tribunal el acusado JUAN CARLOS SARMIENTOS HERNADEZ, quien manifestó llegar a esta hora por tener a su mama con problemas de salud, por lo que la Jueza ordeno a la secretaria verificara la presencia de las partes a lo que informo que se encuentra presente LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, El FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE GREGORIO ACEITUNO, EL ACUSADO JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ no se encuentra presente LA VÍCTIMA ELIZABETH CRISTINA MEJIAS PEREZ a quien el Tribunal le libró cartel de citación publicado en fecha 11-05-2009, y que se le libró boleta de citación, la cual fue recibida por la ciudadana Kimberly Reveros, titular de la cedula de identidad V-15.941.172, quien le manifestó al alguacil ser hermana de la victima, por lo que la Jueza una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 23-09-2008 el Tribunal de Juicio Nº 01, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 06 meses , a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal VI del Ministerio Público quien manifestó:” Esta representación Fiscal revisada las condiciones que le fueron impuestas por el acusado en fecha 23-09-2008, puede observa que el acusado ha cumplido con las misma ya que la condición de prohibición de cambiar de residencia, la podemos verificar en las citaciones en las cuales ha realizado el Tribunal y el mismo ha comparecido, y la de no meterse con la victima, ni en su lugar de trabajo , por ante esta Representación fiscal no ha acudido la victima ni por el expediente consta un escrito donde la misma informe que el acusado ha cumplido con esa condición es por lo que considera el Ministerio Público, que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio N 01. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedulan de identidad Nº 14.273.682, soltero, nacido el 09/03/1977, natural de Bocono, Chofer, hijo de Damián Sarmiento y Amalia Sarmiento, residenciado en Bocono, MTC vía la Laguna de Los Cedros, casa s/nº, cerca de la casilla fiscales, Bocono Estado Trujillo quien expuso: “ Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El tribunal oída lo expuesto por la defensa y el ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal la cuales fueron 1.- Prohibición de cambiar de residencia si autorización del Tribunal y 2.- No meterse con la victima ni en su lugar de trabajo, y visto que no cursa en el expediente algún escrito por parte de la victima o la fiscalia del Ministerio Público, en el cual indique que el acusado de marras ha incumplido alguna de las condiciones, es por lo que este tribunal oído lo expuesto por las partes de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano como JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedulan de identidad Nº 14.273.682, soltero, nacido el 09/03/1977, natural de Bocono, Chofer, hijo de Damián Sarmiento y Amalia Sarmiento, residenciado en Bocono, MTC vía la Laguna de Los Cedros, casa s/nº, cerca de la casilla fiscales, Bocono Estado Trujillo, por la comisión del delito Violencia Física, delito previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ELIZABETH CRISTINA MEJIAS A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión, Se deja sin efecto el diferimiento realizado por este Tribunal en horas de la mañana, se deja sin efecto la fecha del próximo acto así como las citaciones.- ,”.
Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verifico por el sistema iuris las presentaciones del ciudadano: JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ, en donde se puede evidenciar que el acusado si cumplió con las presentaciones impuesta, como fue la prohibición de cambiar de residencia si autorización del Tribunal, evidenciándose que efectivamente cumplió esta condición al acudir al llamado del tribunal y no meterse con la victima, ni en su lugar de trabajo, y visto que no cursa en el expediente algún escrito por parte de la victima o la fiscalía del Ministerio Público, en el cual indique que el acusado de marras ha incumplido alguna de las condiciones, es por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por lo que de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318, forzoso concluir que se debe decretar el sobreseimiento de la causa y así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Se DECRETA el Sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedulan de identidad Nº 14.273.682, soltero, nacido el 09/03/1977, natural de Bocono, Chofer, hijo de Damián Sarmiento y Amalia Sarmiento, residenciado en Bocono, MTC vía la Laguna de Los Cedros, casa s/nº, cerca de la casilla fiscales, Bocono Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH CRISTINA MEJIAS , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem. A si mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano JUAN CARLOS SARMIENTO HERNANDEZ. Segundo: Por cuanto la decisión esta públicada el mismo día en que fue efectuada la audiencia este tribunal se abstiene de notificar al acusado, la defensa técnica y la representación Fiscal. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo judicial una vez que se encuentre definitivamente firme.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. DEYANIRA FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH TELLES
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