REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003239
ASUNTO : TP01-P-2006-003239
En el día de hoy, 08 de Mayo de 2009, siendo las 11.30 AM., se deja constancia que se apertura el acto en la presente hora por cuanto el Tribunal se encontraba en la celebración del juicio oral y privado en la causa TP01P-209-000003, por lo que convocada las para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por la Jueza Temporal Abogada Deyanira Fernández , quien solicitó a la secretaria Abogada Liseth Telles Matos verificara la presencia de las partes y a los fines de celebrar Juicio Oral y Público en la causa incoada en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE VERGARA DAVILA , verificado como ha sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal en materia de Violencia contra la Mujer Abogada Sandra Espinoza , el fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado José Molina, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: la victima MARIA CLARA VERGARA QUINTERO, y el acusado: JAVIER ENRIQUE VERGARA DAVILA. En este estado la Jueza visto que no se encuentra el acusado y la victima acuerda dar un lapso de espera. Vencido el lapso de espera, las doce del mediodía, la secretaria verifica nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia que aun las partes ausentes no se han apersonado por ante este Tribunal. La jueza vista la ausencia de la victima y acusado, solicita a la secretaria informe sobre la resulta de citación de los ausentes a lo que informo que la boleta de la victima se dejó con el ciudadano Marcos Vergara quien le manifestó al alguacil, ser el hermano de la victima y la citación del acusado a quien se le oficio al Jefe de la comandancia General de la Policial del estado Trujillo, mediante oficio nº J-2934-2009, de fecha 19-05-2009, recibida en fecha 20-05-2009, en dicha dependencia y de la cual no se ha obtenido respuesta alguna. De seguida el fiscal pidió el derecho de palabra y una vez concedido, solicitó al Tribunal se le libre la orden de aprehensión contra del ciudadano: JAVIER ENRIQUE VERGARA DAVILA, ya que el acusado se ha evadido del proceso, solicitándole a la secretaria verifique por el sistema Juris 2000 si el mismo se ha presentado ante este Circuito Judicial Penal tal y como se acordó en la audiencia de presentación de fecha 22-10-2006 a lo cual la secretaria revisado el sistema Juris 2000 y los archivos de la oficina de presentación de este Circuito, constató que el imputado la única presentación que hizo fue la de la audiencia de presentación . Ante tal información el Fiscal vuelve a tomar la palabra y ratifica su solicitud de orden de aprehensión. De seguidas toma la palabra la defensa quien se opuso a lo solicitado por el ministerio público por existir otras vías, para ubicarlo. Por lo que la Jueza oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo alegado por la defensa antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisado las presentes Actuaciones el Tribunal observa: 1.- Que en fecha 22 de octubre de 2006 el tribunal de Control ordinario Nº 7 de este Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en audiencia de Presentación de imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad al ciudadano Javier Enrique Vergara Dávila, quien se identificó como quedó escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.043.352, venezolana, de 27 años de edad, soltero, natural de Valera, , nacido en fecha 09-09-79, agricultor, hijo de María Dávila y de Jesús Vergara, residenciado frente a la Fundación del Niño, en una venta de Insumos agrícolas, donde es el gerente el señor Eleazar Briceño, en la Mesa de Esnujaque Estado Trujillo; consistente en presentación cada 15 días antes este tribunal, prohibición de salir del estado Trujillo, y prohibición de acercarse a las victimas , por los delitos precalificados por el tribunal como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, en agravio de MARIA CLARA VERGARA QUINTERO; 2.-que una vez la causa ya en el Tribunal de Juicio correspondiente para la época, estando fijada audiencia de juicio Oral y público para el día 8 de Diciembre de 2006, se difiere el Juicio para el 20-02-2007 a las 02:_00 PM por ausencia de todas las partes; dictándose en fecha 15-01-2007 auto por el cual se acuerda deja sin efecto el Juicio Oral Público fijado para el 20-02-2007 y fijándose nuevamente para el 06-03-2007, por cuanto la anterior fecha se celebraba los días de carnaval .3.- que en fecha 06-03-2007 se difiere el Juicio para el 09-05-2007, por cuanto el Fiscal aun no había presentado el acto conclusivo.4.- Que en fecha 28-03-2007 el fiscalía III del Ministerio Público presento acusación en contra del mencionado ciudadano por el delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de MARIA CLARA VERGARA QUINTERO.5.- que en fecha 09-05-2007 se difirió el Juicio para el día 25-06-2007, por ausencia del Fiscal III del Ministerio Público Abg. Oscar Balza por encontrarse en continuación de juicio con el Tribunal de Juicio N° 03, y del imputado Javier Enrique Vergara Davila, quien según la resulta de la boleta de notificación los vecinos del sector manifestaron no conocer al ciudadano antes mencionado .6.- que en fecha 25-06-2007 se difiere el Juicio para el 13-08-2007 por ausencia de la victima y el imputado donde a este ultimo según la resulta de la boleta de notificación le dejaron la boleta con la vecina;7.- que en fecha 13-08-2007 se difirió Juicio por ausencia de la victima y acusado quienes estaban efectivamente notificados y se fijó nuevamente para el 30-10-2007 a las 11:00 AM .8.- que en fecha 30-10-2007 se difiere el juicio por ausencia del imputado quien según la resulta de la boleta de notificación el imputado se mudo de sector , por lo que en esa oportunidad el Fiscal Tercero del Ministerio solicitó se ordene la aprehensión del imputado y donde el Juez acordó decidir por auto separado 9.- que en fecha 06-11-2007, mediante auto fundado el Juez de Juicio de la época declaró improcedente la orden de aprehensión del imputado fijándose Juicio oral y público para el 18-12-2007 y donde se acordó oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo a fin de que ubicaran al imputado y lo notificaran para la nueva fecha del juicio 10.- que en fecha 18-12-2007 se difiere juicio para el día 20 de Febrero de 2008 por ausencia de la victima ;11.- que en fecha 24 de Diciembre de 2007 se recibió oficio nº 668076, donde el Comandante del Departamento Policial nº 34 remite acta policial y boleta de notificación entregada al ciudadano JAVIER ENRIQUE VERGARA DAVILA , donde en la misma se informa al Tribunal que reside en el sector pueblo arriba más abajo del Hotel refugio de la gaviota casa sin número jurisdicción de la parroquia la mesa de esnujaque Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y no en la dirección de la boleta que fue librada por el Tribunal .12.- Que en fecha 20-02-2008 se dictó auto fijando nuevamente Juicio para el 28-03-2008 por cuanto el Tribunal tenia nueve Juicios abiertos .13.- que en fecha 28-03-2008 se difirió Juicio para el día 10 de Junio de 2008, por ausencia del imputado, y la victima quienes estaban efectivamente citados; 13.- que en fecha 10 de Junio de 2008 se difiere Juicio para el día 22 de Julio de 2008 por ausencia de la victima y el imputado quienes estaban efectivamente notificados; 14.- en fecha 22de Julio de 2008 se difiere juicio para el día 02de Octubre de 2008, por ausencia de Fiscal, Victima y imputado, donde según la resulta de notificación del imputado por encontrase la vivienda cerrada se dejó boleta debajo la puerta; 15.- que en fecha 02-10-2008, se difirió Juicio por ausencia del Fiscal, defensa y imputado se difiere para el 09-12-2008, donde no consta resulta de notificación al imputado; 16.- que en fecha 24-10-2008 el Tribunal de Juicio nº 01, dictó auto declinado competencia para el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer remitiendo la causa mediante oficio nº 22538-2008; 17.- En fecha 10 de Diciembre de 2008 este Tribunal dicto auto y posteriormente en fecha 16-12-2008 se declaro competente para conocer la presente causa y fijo Juicio nuevamente para el día 28 de Enero de 2009, 18.- que en fecha 28-01-2009 por encontrase el Tribunal inhábil, se dicto auto fijando una nueva fecha para el 25-02-2009, 19.- en fecha 26 de Febrero de 2009 por encontrase el Tribunal inhábil, se dicto auto fijando una nueva fecha para el 19-03-2009 20.- que en fecha 19 de Marzo de 2009 se difiere juicio para el 23 -04-2009, por ausencia de la victima, fiscal y imputado quienes estaban efectivamente citados 21.- que en fecha 23-04-2009 se difiere Juicio para el 19-05-2009 por ausencia de la victima y del imputado quienes estaban efectivamente citados; 22.- que en fecha 19 de mayo de 2009 se difiere nuevamente juicio para el día 8-06-2009 por ausencia de la victima y imputado, quienes estaban efectivamente citados. En esta última oportunidad el Abg. José Luís Molina , Fiscal III del Ministerio Público solicita al Tribunal se libre Orden de Captura al imputado y cedida la palabra a la abogada Sandra Espinoza defensora Pública se opuso a la solicitud de captura por existir otras vías para ubicar a su representado. En consecuencia el Tribunal visto los diferimientos anteriores, donde es evidente la obstaculización del proceso, por parte del imputado, ya que en audiencia de Presentación ante el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal quien acordó medida cautelar de presentación cada 15 días ante este circuito y donde visto que el imputado no se ha presentado según se desprende de los archivos de la oficina de presentaciones de este circuito Judicial penal; y del sistema juris 2000, es por lo que se procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión.- En este estado este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al ciudadano Javier Enrique Vergara Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.043.352, venezolana, de 27 años de edad, soltero, natural de Valera, , nacido en fecha 09-09-79, agricultor, hijo de María Dávila y de Jesús Vergara, residenciado frente a la Fundación del Niño, en una venta de Insumos agrícolas, donde es el gerente el señor Eleazar Briceño, en la Mesa de Esnujaque Estado Trujillo y/o SECTOR PUEBLO ARRIBA, MAS ABAJO DEL HOTEL REFUGIO DE LA GAVIOTA, EN UN GALPON, MESA DE ESNUJAQUE, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio de MARIA CLARA VERGARA QUINTERO, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 4 y 254 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente causa. Se le informa a los presentes que la presente acta contiene al auto fundado de la resolución, comenzando a correr el día hábil siguiente al de este el lapso legal para interponer cualquier recurso. Regístrese. Notifíquese a la victima y Ofíciese a los organismos competentes. Termino siendo las 12.30 del mediodía , se leyó y firma.
La Jueza Temporal de Juicio La Representación Fiscal
Abg. Deyanira Fernández. Defensora Pública
La Secretaria
Abg. Liseth Telles Matos