REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000137
DEMANDANTE: Gisela Del Carmen Rodriguez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.698, domiciliada en la calle Carabobo de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
DEMANDADO: Daniel José Gutierrez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.817, domiciliado en la calle Carabobo de esta ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara .
MOTIVO: Obligación de Manutención
Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 02 de junio de 2.008, la ciudadana Gisela Del Carmen Rodriguez Chirinos, en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Abg. Belangel Camacho, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se le fijase al referido ciudadano la obligación de manutención, de conformidad con las normas de los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida la demanda en fecha 05 de junio de 2.008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al ciudadano Daniel José Gutiérrez Álvarez y notificar al fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2008, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2008, el alguacil del Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Daniel José Gutiérrez.
En fecha 27 de junio de 2008, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio y en esa misma fecha se dejó constancia que el demandado no compareció a dar contestación, ni por sí ni por medio de apoderado.
En fecha 09 de julio de 2008, se dejó constancia que la parte demandada no promovió ni evacuó pruebas.
En fecha 17 de julio de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró parcialmente con lugar, la demanda de Obligación de Manutención.
En fecha 02 de octubre de 2.008, compareció la demandante y solicitó por medio de diligencia le fuese expedido el oficio dirigido a la entidad bancaria para aperturar la cuenta de ahorros ordenada en la sentencia.
En fecha 08 de octubre de 2.008, se libró oficio a la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se aperturara una cuenta de ahorros, tal como se ordenó en la sentencia.
En fecha 10 de junio de 2.009, la contabilista adscrita al Juzgado, consignó diligencia donde agrega a los autos el oficio dirigido al banco, por cuanto la demandante no ha comparecido a retirarlo y habían transcurrido mas de seis meses de su expedición.
En fecha 11 de junio de 2009, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Este Juzgado para decidir observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se dictó sentencia parcialmente con lugar, considerando esta Juzgadora, que se trata de una causa que se encuentra culminada tanto en su aspecto procesal como contable y en virtud de que no hay otra diligencia que hacer en el presente asunto, por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido aperturada la cuenta de ahorros ordenada en la sentencia, no existiendo interés evidente por la parte demandante, es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207 – 2.009 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
L.C.G.C.-
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