REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000112
Solicitante: Carlos Alberto Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.916.
Cónyuge: Carmen Ramona Figueroa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.489.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 15 de abril de 2.009, el ciudadano Carlos Alberto Rivero, ya identificado, asistido por el abogado Jesús Alberto Castellanos, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 123.010, presentó demanda solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Carmen Ramona Figueroa Rodríguez, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia fotostática de su cedula de identidad y la de su cónyuge, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 20 de abril de 2.009, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la ciudadana Carmen Ramona Figueroa Rodríguez, se ordenó notificar al fiscal del ministerio público, se fijaron las respectivas medidas provisionales, se ordenó oír la opinión del adolescente y se cumplió con lo ordenado. En fecha 30 de abril de 2.009, se consignó boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio público debidamente firmada y sellada. En fecha 12 de junio de 2.009, compareció el ciudadano Carlos Alberto Rivero y consignó diligencia, en la cual desiste como parte actora de la presente solicitud.
Este Juzgado luego del análisis exhaustivo del presente asunto, evidencia que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo establece la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello y en virtud que en la causa en estudio ambos cónyuges tienen un interés común, no existiendo contención en el mismo y por cuanto se desprende de actas que aún no ha sido notificada la otra parte, es decir, se le está dando inicio al presente procedimiento y el solicitante desiste del mismo. Es por ello, que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento, debido a la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Alberto Rivero, antes identificado, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido en procedimiento en la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Rivero, ya identificado contra la ciudadana Carmen Ramona Figueroa Rodríguez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205 - 2.009 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.-
|