REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-H-2009-000022
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Alberto José Torres y Ana Teresa Crudele Castro venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.766.498 y 12.690.571 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Pública Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Jaime Rodriguez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha Primero( 27 ) de mayo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de Ocho (08) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Alberto José Torres ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Ana Teresa Crudele Castro, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), la cantidad mensual de Trescientos Bolívares ( 300,oo. Bs ), a razón de Ciento Cincuenta Bolívares ( 150,oo. Bs. ) quincenales, con relación a los gastos escolares el referido ciudadano aportará el Cien por ciento (100%) de los gastos y en lo que respecta a los gastos de médicos, medicinas, recreación, deportes y otros serán compartidos por ambos padres. De igual forma en el mes de diciembre el ciudadano Alberto José Torres aportará la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo. Bs.) los cuales serán utilizados para los gastos navideños de la niña. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de junio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185-2.009 y se publicó siendo las 12:19 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA.
LCGC.
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