REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2008-000073
Solicitante: Pierina Del Valle Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.247.
Cónyuge: Manuel José Pernalete Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.189.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.
El día 14 de octubre de 2.008, la ciudadana Pierina Del Valle Pérez, ya identificada, asistida por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 18.820, presentó demanda de aumento de obligación de manutención en contra del ciudadano Manuel José Pernalete Chávez, ya identificado, en ese mismo acto consignó copia fotostática de la cedula de identidad de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), copia certificada de la sentencia de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 20 de octubre de 2.008, se admitió la demanda, se ordenó citar al ciudadano Manuel José Pernalete Chávez, se ordenó notificar al fiscal del ministerio público y se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de solicitar información sobre sueldos y salarios que devenga el demandado. En fecha 30 de abril de 2.009, se consignó boleta de citación del demandado y boleta de notificación dirigida a la representación fiscal del ministerio público, ambas sin practicar con la finalidad de ser agregadas a los autos, por cuanto se tramitaría el presente asunto por el procedimiento de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 05 de mayo de 2.009, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Por cuanto venció el lapso de avocamiento, en fecha 11 de mayo de 2.009, se dictó auto donde se ordenó dejar sin efecto las boletas libradas en el auto de admisión y se ordenaron librar nuevas boletas de notificación todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 681 literal “a” de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 14 de mayo de 2.009, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Manuel José Pernalete Chávez, debidamente firmada. En fecha 18 de mayo de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en esa misma fecha se agregó a los autos boleta debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público . En fecha 01 de mayo de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Pierina Del Valle Páez y Manuel José Pernalete Chávez, de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que la ciudadana Pierina Del Valle Páez, no compareció al acto como parte demandante, declarándose desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la ciudadana antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Pierina Del Valle Páez, ya identificada contra el ciudadano Manuel José Pernalete Chávez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182 - 2.009 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.-
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