REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000051

Demandante: Orlando Antonio Romero Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.635.218, domiciliado en el caserío Matejey, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara.
Demandada: Maribel Del Carmen Pineda Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.851.591, domiciliada en el caserío Morroco, casas rurales de la Parroquia Montañas Verdes.

Motivo: Divorcio Ordinario.


En fecha 01 de octubre de 2.008, el ciudadano Orlando Antonio Romero, ya identificado, presentó escrito de demanda de divorcio ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Carora, debidamente asistido por el abg. Manuel José Pérez, inscrito ante I.P.S.A, bajo el Nº 33.961, en el cual solicitó se le declarara con lugar todo conforme al artículo 185 de Código Civil Venezolano, causal segunda. Admitida la demanda por dicho juzgado en fecha 06 de octubre de 2.008 y en virtud que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 18 de noviembre de 2.008, se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a la redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y vencido el lapso de avocamiento se ordenó por medio de auto de fecha 26 de noviembre de 2.008, tramitar el presente asunto conforme a lo establecido en la norma del artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 01 de abril de 2.009, el demandante consignó diligencia donde desiste del presente procedimiento y solicitando se ordene el archivo del presente expediente. En fecha 14 de abril de 2.009, se ordenó por medio de auto notificar a las partes, a los fines de sostener una reunión con esta juzgadora. En fecha 16 de junio de 2.009, se dictó auto y se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de primera Instancia de este circuito judicial, a los fines de que informara si ante su despacho cursa un expediente en el cual las partes intervinientes son exactamente las mismas y el estado del mismo. En fecha 18 de junio de 2.009, se recibió respuesta de la cual se desprende que efectivamente se tratan de las mismas partes, el cual ya fue sentenciado y se trataba del mismo fin. Por todo lo anteriormente narrado y en virtud de que se evidencia que no existe otra diligencia o gestión que hacer en el presente procedimiento y tomando en consideración el desistimiento del demandante. Así, se decide.

COMO PUNTO PREVIO:
Esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, visto el desistimiento presentado por la parte actora ciudadano Orlando Antonio Romero Gutiérrez y por cuanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito judicial, tramitó una causa donde son exactamente las mismas partes intervinientes de este asunto en estudio y a su vez tratándose de una solicitud de divorcio, es decir se trataba del mismo objeto o fin, que era disolver el vinculo conyugal entre los mismos, lo cual fue declarado mediante sentencia y no existiendo otra diligencia que realizar en el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento y declara terminada la presenta causa ordenando su remisión al archivo judicial. Carora, 26 de junio de 2009. Año 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213 – 2.009 y se publicó siendo las 10:30 a.m.





LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ






L.C.G.C.-