REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2007-000001
Solicitante: Aurelina Leal Oberto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.632.076, domiciliada en el caserío La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara.
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 24 de mayo de 2.007, la ciudadana Aurelina Leal Oberto, ya identificada, presentó ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Carora, en el cual solicitó se le concediera autorización suficiente para cobrar los montos correspondientes a su hijo ante la empresa MAPFRE. Admitida la solicitud por dicho juzgado y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión se procedió a dictar sentencia, en la cual se le concedió autorización todo conforme a sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2.007. En fecha 03 de agosto de 2.007, se recibió cheque contra el Banco Provincial a favor del adolescente para el momento Jailer Julio Morales Leal, ordenándose depositar en una cuenta de ahorros que se aperturaría en la entidad Bancaria Banfoandes. En fecha 08 de octubre de 2.007, el ciudadano Jailer Morales en su condición de beneficiario, solicitó que se le entregara la totalidad de la cantidad existente por cuanto había cumplido la mayoría de edad. En fecha 11 de octubre de 2.007, por medio de auto se acordó lo solicitado por el ciudadano Jailer Julio Morales. En fecha 29 de abril de 2.009, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y vencido el lapso de avocamiento se ordenó por medio de auto de fecha 08 de mayo de 2.009, oficiar a la entidad bancaria Banfoandes, con el fin de que se sirviera informar si la cuenta Nº 0064-91-0010008443, se encuentra debidamente cancelada. En fecha 04 de junio de 2.009, se recibió oficio remitido por la entidad bancaria Banfoandes, en el cual señalan que efectivamente dicha encuentra se encuentra cancelada. Por todo lo anteriormente narrado y en virtud de que se evidencia que no existe otra diligencia o gestión que hacer en el presente procedimiento, por cuanto se cumplió con su finalidad y tomando en consideración que el beneficiario cumplió su mayoría de edad. Se decide.
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos y Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada con lugar y en vista de que no hay otra diligencia que realizar en el presente asunto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 09 de junio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192 – 2.009 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
L.C.G.C.-
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