REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 01 de junio de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000114

Solicitantes: JUAN CARLOS LOPEZ ALVAREZ y YUBISAY JOSEFINA ARRAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.674.607 y V-14.639.628, domiciliado el primero en Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara y la segunda en la urbanización Calicanto, sector 01, calle 04, casa Nº 04, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistidos por: Abg. ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 126.120.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 16 de abril de 2.009, los ciudadanos Juan Carlos López Álvarez y Yubisay Josefina Arraez Rodríguez, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de enero de 1994, ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, de su unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y once (11) años de edad, que establecieron su domicilio en esta ciudad de Carora y que en el mes de junio del año 2002, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Asimismo de mutuo acuerdo establecieron las siguientes consideraciones con respecto a sus hijos: “PRIMERA: La Responsabilidad de Crianza de los Adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, habidos en el matrimonio, será ejercida por la madre YUBISAY JOSEFINA ARRAEZ RODRÍGUEZ. SEGUNDA: El padre de los Adolescentes, ciudadanos JUAN CARLOS LÓPEZ ÁLVAREZ, se compromete a pasar mensualmente a la madre YUBISAY JOSEFINA ARRAEZ RODRÍGUEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 400) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que solicito se ordene abrir en un banco, a tal fin a nombre de la madre. Asimismo velará por otros gastos necesarios de las menores, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios. En cuanto a la Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, los padres de los menores lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus menores hijos”. Indican que de mutuo acuerdo decidieron solicitar la disolución del vinculo matrimonial, por cuanto los hechos descritos en el libelo, se enmarcan en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, acompañaron a su solicitud fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitante y de sus hijos, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos Juan Carlos y Carlos Jesús.

En fecha 22 de abril de 2.009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de abril de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por la Abg. Belkys Yasmil Ramos Crespo, Fiscal Auxiliar Suplente.

En fecha 27 de mayo de 2009, se oyó la opinión del niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección y expusieron: “nosotros tenemos once y quince años, nos vamos a quedar viviendo con nuestra madre, estamos de acuerdo en que nuestro padre nos pase los cuatrocientos bolívares pero queremos que sea seguro y además nos cubra las necesidades como corte de pelo, ropita y cualquier otra cosa que se necesite, además estamos de acuerdo en que nos visite todos los días y en ir a su casa los domingos por lo menos”.

Este Juzgado para decidir observa:
Visto que la presente solicitud es realizada por ambos cónyuges, se hace innecesaria la realización de la audiencia estipulada en la ley, por lo que este Juzgado la suprime, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal.

Estando conformes y contestes los ciudadanos Juan Carlos López Álvarez y Yubisay Josefina Arraez Rodríguez, que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del año 2002, asimismo estando de acuerdo con respecto a las obligaciones que como padres tienen con respecto a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales consisten en lo siguiente:
Responsabilidad de Crianza: El niño y el adolescente permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre ciudadana Yubisay Josefina Arraez Rodríguez, compartiendo ambos la patria potestad;
Obligación de Manutención: El padre de ciudadano Juan Carlos López Álvarez, se compromete a aportar de forma mensual la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes mensuales (Bs. F. 400,00), por concepto de obligación de manutención, que serán depositados en una cuenta de ahorro manejada por la madre. Asimismo, velará por otros gastos de sus hijos, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, entre otros.
Régimen de Convivencia Familiar: Los padre establecerán de mutuo acuerdo, el régimen de convivencia familiar, tomando en consideración el bienestar de sus hijos.

Notificado el Fiscal del Ministerio Público y no habiendo objetado nada a la presente causa, en consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan Carlos López Alvarez y Yubisay Josefina Arraez Rodríguez, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 10 de enero del año 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 12, folio 13 frente. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Laura Marina Juárez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197- 2.009 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Laura Marina Juárez