REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 15 de junio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000080

Demandante: LISMARY DE LA CHIQUINQUIRÁ CUICAS MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.480, domiciliada en la calle Rosario, sector Barrio Nuevo, casa Nº 17-26, Carora, municipio Torres del estado Lara.

Demandado: LARRY EDIXSON FLORES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.768, domiciliado al final de la Calle San Pedro, sector La Guzmana, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 09 de enero de 2.008, la ciudadana Lismary De La Chiquinquirá Cuicas Meléndez, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se fijare la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 511 ejusdem de la referida norma, alegando que en varias oportunidades había intentado llegar a un acuerdo sobre la obligación de manutención con el padre de sus hijos y ello ha resultado imposible, debido a que este se ha negado alegando no tener dinero, por lo que solicitó se estableciere la obligación de manutención provisional para sus hijos, en la cantidad quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00), mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, recreación y educación, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido y de las utilidades o bonificación de fin de año, acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 15 de enero de 2008, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó oficiar al ente empleador, librar boleta de citación al ciudadano Larry Edixson Flores Perozo y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de marzo de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la demanda y se fijó obligación de manutención a favor de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500, 00) mensuales, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, recreación y educación.

Este tribunal observa:

COMO PUNTO PREVIO.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del asunto, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, cancelada como se encuentra la cuenta de ahorro y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 15 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2.009 y se publicó siendo las 2:55 p.m.

LA SECRETARIA


KH12-V-2008-000080
RSG/sjrm.-