REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 15 de junio de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KH12-V-2008-000126
PARTES: GLORIA GUILLERMINA CARRASCO LEAL, ANTONIO MARIA MORA MORA Y MARIA LAURA VARGAS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.323.362, V-5.652.265 y V-16.769.586, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la cual fue otorgada a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de abrigo, medida esta dictada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de esta ciudad de Carora, vista la solicitud efectuada por la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco Leal, este Tribunal acuerda lo siguiente: En atención a lo estipulado en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se decreta Medida de Colocación Familiar Provisional en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), dicha medida será ejercida por los ciudadanos Gloria Guillermina Carrasco Leal y Antonio María Mora Mora, mientras se resuelve el presente asunto, medida esta contenida en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Juez Segunda de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abog. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
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