REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 17 de junio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2003-000006
DEMANDANTE: MARIA LOURDES ALMAO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.398, domiciliada en la urbanización Francisco Torres, calle 05, vereda 35, casa Nº 3, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Pedro Luís Rojas.
DEMANDADO: ALEJANDRO JOSE OVIEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.485, domiciliado en la urbanización Francisco Torres, calle 04, vereda 29, casa Nº 16, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 06 de junio de 2.003, la ciudadana Maria Lourdes Almao Piñango, ya identificada, debidamente asistida por el Defensor Público de Protección de Niños y Adolescentes, solicitó el establecimiento de la obligación alimentaría, al padre de sus hijas ciudadano Alejandro José Oviedo López, indicando que este no cumplía con su obligación alimentaría con respecto a sus hijas, fundamentó su solicitud en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente solicitó se estableciere la obligación de manutención provisional, en la cantidad ciento veinte mil bolívares (Bs. F. 120.000,00) mensuales, además de cubrir el 50% de los gatos de médica, medicinas, vestido, recreación, educación, acompañó su demanda con fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas.
En fecha 11 de junio de 2003, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano Alejandro José Oviedo López, oficiar al ente empleador solicitando información de sueldo y demás bonificaciones percibidas por el demandado y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2.003, se dictó sentencia en la cual se declaró parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana María Lourdes Almao Piñango, ya identificada, en contra del ciudadano Alejandro José Oviedo López, se fijó la obligación en la cantidad de Bs. 60,00 mensual, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, recreación y educación.
En fecha 25 de mayo de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, cancelada como se encuentra la cuenta de ahorro y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 17 de junio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226-2.009, siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-2003-000006
RSG/sjrm.-
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