REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 17 de junio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2006-000072
SOLICITANTES: JOSE LUIS ALVAREZ ROJAS Y YENNYS YANETH ALVAREZ PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.842.477 y 15.056.328, de este domicilio, asistidos por la Abg. Marielys Noguera Rojas, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 102.243.
Motivo: Separación de Cuerpos. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 27 de junio de 2.006, los ciudadanos José Luís Álvarez Rojas e Yennys Yaneth Álvarez Pire, ya identificados, mediante solicitud presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitaron se declarare disuelto el vinculo conyugal que contrajeron, en fecha 01 de diciembre de 1.999, con fundamento a lo establecido en la norma del artículo 185, ordinal 8º y 189 del Código Civil Venezolano, indicando que de mutuo consentimiento decidieron separarse de cuerpo, que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y establecieron ciertas consideraciones respecto a la separación solicitada, acompañaron su demanda con la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 01 de agosto de 2006, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se declaró dicha separación de cuerpos, por estar fundamentada en causa legal, se acordó notificar al Ministerio Público y se dictaros medidas provisionales con respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
En fecha 30 de noviembre de 2.007, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio, con fundamento en la norma del articulo 185 ordinal 8, igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales, “Primero: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres. Segundo: En cuanto a la guarda de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá la madre ciudadana Yennys Yaneth Álvarez Pire. Tercero: En cuanto a la obligación alimentaría, el padre suministrara a su hija, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales. Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a su hija cuando así lo quiera él y su hija, siempre y cuando no perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de la misma.”
En fecha 09 de marzo de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 17 de junio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227-2.009 y se publicó siendo las 2:25 p.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-2006-000072.
RSG/sjrm
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