REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 17 de junio de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2009-000027

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Isidro Arcadio Navas y Mariana Gregoria Parada Chaviel, asistidos por el Defensor Público Segundo Suplente Abg. Jaime Rodríguez Carrasco, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: ISIDRO ARCADIO NAVAS Y MARIANA GREGORIA PARADA CHAVIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.674.049 y V-14.639.923, domiciliados el primero en la avenida Arismendi Campo Blanco, casa Nº 2-89, de la ciudad de Cabimas, estado Zulia y la segunda en el caserío La Fortaleza, carretera Lara Zulia, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el Abogado JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, en su carácter de Defensor Público Segundo Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano ISIDRO ARCADIO NAVAS, ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes Quincenales (BF. 200,00), a razón de Cuatrocientos Bolívares Fuertes mensuales (BF. 400,00), por concepto de gastos de Obligación de Manutención, en relación con los gastos escolares el padre se compromete en coadyuvar con la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 500,00) en el mes de Agosto, para los gastos correspondientes a médicos, medicinas, recreación, deportes, entre otros serán compartidos por ambos padres, con respecto a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 1.000,00). Presentes los ciudadanos: ISIDRO ARCADIO NAVAS y MARIANA GREGORIA PARADA CHAVIEL manifiestan estar conforme con lo establecido...”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225-2.009 y se publicó siendo las 11:00 a.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-H-2009-000027