REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 17 de junio de 2009.
Año 199º y 150º
Asunto Nº KP12-J-2009-000158
Solicitante: YAKELIN JOSEFINA SULBARAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.814, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Rosa Margarita Segueri Querales, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 45.758.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2.009, la ciudadana Yakelin Josefina Sulbaran Ramos, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, por tener programado contraer nupcias con el ciudadano Henry Joel Caraballo, indicó que el referido adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano Antonio José Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.386, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la cédula de identidad del ciudadano Antonio José Sulbarán.
Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2.009, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ordenó oír al ciudadano Antonio José Sulbaran y las testifícales de los ciudadanos Silvana Rosa Vargas M. y Argenis Jesús Liscano Navas.
En fecha 01 de junio de 2009, se oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, y expuso: “tengo 17 años de edad, estudio cuarto año, estudio en el Andrés Bello, en Carora, vivo en la calle 10, Valparaíso, estoy de acuerdo en que mi abuelo Antonio José Sulbarán, sea mi curador”.
En fecha 01 de junio de 2009, el ciudadano Antonio José Sulbarán, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad hoc.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano Antonio José Sulbarán, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Silvana Rosa Vargas Marchan y Argenis Jesús Liscano Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.019.873 y V-10.765.800. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al ciudadano Antonio José Sulbaran, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2009. Año 199° y 150°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
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