REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 18 de junio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2007-000147
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GONZALEZ Y LIGIA DEL CARMEN NELO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.630.354 y 9.846.096 respectivamente, de este domicilio, Carora, Municipio Torres del estado Lara, asistido por la Abg. William Rafael Bastidas Colombo inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 40.110.
Motivo: Separación de Cuerpos. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 23 de noviembre de 2.007, los ciudadanos José Gregorio González y Ligia Del Carmen Nelo de González, ya identificados, mediante solicitud presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitaron se declarare la separación de cuerpos, que fundamentaron en la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano, indicando que de mutuo consentimiento decidieron separarse de cuerpos, asimismo indicaron que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acompañaron su demanda con las copias de sus cedulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se declaró dicha separación de cuerpos, se ordenó notificar al Ministerio Público y se dictaron medidas provisionales con respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
En fecha 20 de enero de 2.009, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales, “Primero: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres. Segundo: La guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Ligia del Carmen Nelo de González. Tercero: En cuanto a la obligación alimentaría, el padre José Gregorio González, deberá suministrar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) semanales. Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre se los llevara a la casa de sus abuelos paternos los días viernes, sábados y domingos en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. a 6:00 p.m.”
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 18 de junio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231-2.009 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-2007-000147.
RSG/sjrm
|