REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 19 de junio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000025

DEMANDANTES: Beisys María Riera y Alexis Antonio Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.320.253 y V-9.850.204, domiciliados en la población de Palmarito, sector Las Rurales Viejas, casa sin número, parroquia Montañas Verdes, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena.

MOTIVO: Inserción de partida de nacimiento.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 17 de junio de 2.008, los ciudadanos Beisys María Riera y Alexis Antonio Alvarez, ya identificados, debidamente asistidos de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitaron la inserción en el registro civil, el nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, indicando que el adolescente nació en su casa y que en parto fue atendida por su comadre, la ciudadana María Isabel Suárez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.340, por lo que en fundamento de los artículos 454 del Código Civil Venezolano y 17, 18, 19 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañaron su demanda con la fotocopia de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2.008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó oír a la ciudadana María Isabel Suárez de Rodríguez, las declaraciones de los testigos que oportunamente presentaren y publicar un edicto por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, compareciere ante el Juzgado y notificar al Ministerio Público.

En fecha 14 de julio de 2008, el alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 12 de mayo de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación de las partes fue realizada en fecha 17 de junio de 2.008, y transcurrido el tiempo los solicitantes no dieron impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente, termínese en el sistema Juris 2000.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2009. Años: 199º y 150º
LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235-2.009, siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA


Exp. Nº KH12-V-2007-000063