REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 22 de junio de 2.009
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2005-000032

DEMANDANTE: YOLANDA JOSEFINA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.698, domiciliada en la Palmitas, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por el Defensor Publico Abg. Pedro Luís Rojas.

DEMANDADO: ENDER EDUARDO JUAREZ TORBELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.847, domiciliado en la vía Lara Zulia al matadero en el Olivo.

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 01 de julio de 2.005, la ciudadana Yolanda Josefina López Torres, ya identificada, debidamente asistida por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el establecimiento de la obligación alimentaría, al padre de sus hijos ciudadano Ender Eduardo Juárez Torbello, indicando que este no cumple con su obligación alimentaría y que la mayoría de las veces no puede cubrir por si misma los gastos de sus hijos, en virtud de que la obligación de proveer alimentos a los hijos es un deber de los padres, que encuentra su fundamento legal en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se le estableciere la obligación de manutención provisional, en la cantidad trescientos mil bolívares (Bs. F. 300.000,00), mensuales, además del treinta 30% de las vacaciones, utilidades y bonificaciones de fin de año, de las prestaciones sociales en caso de despido, retiro o jubilación del organismo empleador, acompañó su demanda con fotocopia de su cédula de identidad y copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 07 de julio de 2005, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano Ender Eduardo Juárez Torbello, oficiar al ente empleador solicitando información de sueldo y demás bonificaciones percibidas por el demandado y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de octubre de 2.005, se dictó sentencia en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana Yolanda Josefina López Torres, se fijó la obligación en la cantidad de Bs. 70.000,00 mensual, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, recreación y educación. Se ordenó retención de la cantidad establecida en la sentencia, del sueldo del demandado ciudadano Ender Eduardo Juárez Torbello, así como retención del veinticinco (25%) de las utilidades anuales que percibe el obligado, destinadas a cubrir los gastos navideños de sus hijos. Además del veinticinco (25%) prestaciones sociales en caso de despido, retiro o jubilación del organismo empleador

En fecha 21 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó la cancelación de la cuenta de ahorro aperturada, por cuanto trascurrió un tiempo prudencial y la misma no fue movilizada.

DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, cancelada como se encuentra la cuenta de ahorro y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 22 de junio de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232-2.009, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA



KH12-V-2005-000032
RSG/sjrm.-