REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 30 de junio de 2009.
Año 199º y 150º

Solicitante: Johnnel Antonio Lozada Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.252, domiciliado en el caserío Burere, calle San José, casa Nº 10, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara, asistido por la defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Belangel L. Camacho Lucena.

Demandada: Gregoria del Carmen Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.916, domiciliada en el caserío Burere, sector La Coromoto, casa sin número, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Reconocimiento del niño y la consecuente inserción de su nombre y apellido en la partida de nacimiento de su hijo.

Por escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2.008, el ciudadano Johnnel Antonio Lozada Meléndez, ya identificado, asistido por la abogado Belangel L. Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, reconoció formalmente como su hijo, al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por tanto solicitó que se hiciera la inserción de su nombre, apellido y cédula de identidad en la partida de nacimiento de su hijo. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 14 de noviembre del 2.008, fue admitida la solicitud, por la naturaleza del asunto, se suprimió la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y notificar a la ciudadana Gregoria del Carmen Chirinos, quien es la madre del niño. De esta forma y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 08 de diciembre del 2.008. En fecha 09 de diciembre de 2008, la Juez Segunda de Mediación y Sustanciación se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido conforme a redistribución de asunto efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En fecha 16 de junio de 2.009, el ciudadano alguacil del Juzgado consignó boleta de notificación para la ciudadana Gregoria del Carmen Chirinos, debidamente firmada por ella misma. En fecha 22 de junio de 2009, compareció la ciudadana Gregoria del Carmen Chirinos, ya identificada y expuso: “Con relación al reconocimiento de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parte del ciudadano Johnnel Antonio Lozada Meléndez, aunque es cierto que es el papá de mi hijo, pero como ya yo lo presenté y lleva mi apellido Chirinos, prefiero que se quede Chirinos

Este Juzgado observa:

PUNTO UNICO


El articulo 217 del Código Civil Venezolano, establece: “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar:

1.- En la partida de Nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de Nacimientos.
2.- En la partida de matrimonio de los padres.
3.- En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo”. (Subrayado nuestro).

Asimismo, el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con referencia a la titularidad de la patria potestad en el caso de hijos comunes habido fuera del matrimonio, establece que: “En los casos de hijos e hijas comunes habidos fuera del matrimonio o de las uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, la patria potestad corresponde y la ejercen conjuntamente el padre y la madre.
Cuando el padre y la madre ejerzan de manera conjunta la Patria Potestad, los desacuerdos respecto de los hijos e hijas se resolverán conforme con lo previsto en el artículo anterior”.

En este caso se aprecia la voluntad del ciudadano Johnnel Antonio Lozada Meléndez, de reconocer al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como su hijo e igualmente se aprecia que la madre del niño ratifica la veracidad sobre la filiación realizada.


DECISIÓN:


Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Gregoria del Carmen Chirinos afirmó sobre la paternidad del niño, considera conveniente al interés del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el reconocimiento realizado por el ciudadano Johnnel Antonio Lozada Meléndez. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Johnnel Antonio Lozada Meléndez, hace como su hijo, al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), éste tribunal ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 239-2.009 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA


Exp: KP12-J-2008-000014.