REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 04 de junio de 2.009.
Año 199º y 151º
Asunto Nº: KH12-V-2006-000044
Solicitantes: ALEXIS RAFAEL ALVAREZ MOSQUERA y MIRELYS JOSEFINA MALVACIA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.179.677 y V-12.942.254 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistidos por: Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 42.769.
Motivo: Separación de Cuerpos. Conversión en Divorcio.
Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha ocho (08) de agosto de 2.006, los ciudadanos Alexis Rafael Álvarez Mosquera y Mirelys Josefina Malvacia Riera, ya identificados, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copias fotostáticas de su cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedidas por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá. Se admitió en fecha 11 de agosto de 2006 y se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Asimismo se dictaron las medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: El padre ejercerá la guarda y custodia de sus hijos.
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar a sus hijos todo lo necesario como pensión alimentaría, así como cualquier otro gasto de emergencia como médicos, medicinas, útiles escolares, vestido, actividades recreativas, etc., necesarios en atención o beneficio de sus hijos.
Cuarto: La madre tendrá un régimen de visitas, donde podrá visitar a sus hijos cuando lo estimare conveniente podrán pasar navidades y vacaciones escolares con ella y el padre tiene la obligación de facilitarle y permitirle estas visitas.
En fecha 28 de septiembre de 2.006, compareció el ciudadano Alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de junio de 2009, los ciudadanos Alexis Rafael Álvarez Mosquera y Mirelys Josefina Malvacia Riera, asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 33.961, solicitaron el avocamiento del Juez de Mediación y Sustanciación y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos descrita.
Este Tribunal observa para decidir:
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, Juzgado creado conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008, le correspondió el asunto conforme a redistribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por lo que se avoca a su conocimiento.
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Alexis Rafael Álvarez Mosquera y Mirelys Josefina Malvacia Riera, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 28 de abril de 1.998, extendida bajo el Nº 71, folio 072 fte, extendida en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2009.- Años. 199º y 151º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 203-2.009, siendo las 01:15 p.m.
La Secretaria,
EXP.N° KH12-V-2006-000044
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