REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 04 de junio de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-H-2009-000023
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Efraín Octavio de Jesús Zerpa Suárez y Adda Marlene Pire Rodríguez, asistidos por el Defensor Público Segundo Suplente Abg. Jaime Rodríguez Carrasco, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: EFRAIN OCTAVIO DE JESUS ZERPA SUAREZ Y ADDA MARLENE PIRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.320.948 y V-5.320.299, domiciliados en la calle 10, Nº 9-52, zona centro, de esta ciudad de Carora, el primero y la segunda en la calle José Luís Andrade, Nº 13B-58, sector Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: el Abogado JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, en su carácter de Defensor Público Segundo Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestro hijo, crezcan en un ambiente de cordialidad y satisfacciones: “El ciudadano EFRAIN OCTAVIO DE JESUS ZERPA SUAREZ, ofrece en este acto la cantidad de Cien Bolívares Fuertes Quincenales (BF. 100,00), a razón de Doscientos Bolívares Fuertes Mensuales (BF. 200,00), por concepto de gastos de manutención, en relación con los gastos escolares el padre se compromete en coadyuvar con la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (BF. 300,00) en el mes de Agosto, para los gastos correspondientes a médicos, medicina recreación, deportes, entre otros, serán compartidos por ambos Padres, con respecto a los gastos decembrinos el Padre se compromete con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BF. 400,00). Presente los ciudadanos EFRAIN OCTAVIO DE JESUS ZERPA SUAREZ y ADDA MARLENE PIRE RODRIGUEZ, manifiestan estar conforme lo establecido…”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202-2.009 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-H-2009-000023
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