REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 09 de junio de 2009.
Año 199º y 151º
Nº KP12-H-2009-000024
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Alberto José Navas Meléndez y Vilmary del Carmen Rivero, asistidos por la Defensora Pública Primera Suplente Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: ALBERTO JOSE NAVAS MELENDEZ Y VILMARY DEL CARMEN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.262.301 y V-17.019.757, domiciliados el primero en el callejón Rivas entre Sol de Oriente y Contreras y la segunda en la calle Torres entre Sucre y Ramón Pompilio, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: la Abogada ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ BURGOS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano ALBERTO JOSE NAVAS MELENDEZ, ofrece en este acto la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (BF. 50) semanales, a razón de Doscientos Bolívares Fuertes mensuales (200,00 BF) que serán depositados los primeros cinco días de cada quincena, por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares y decembrinos serán compartidos por ambos Padres, cada vez que se requiera. Presentes los ciudadanos: NAVAS MELENDEZ ALBERTO JOSE y VILMARY DEL CARMEN RIVERO manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 212-2.009 y se publicó siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-H-2009-000024
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