REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002699

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:
Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera (Representada por el Fiscal Décimo Octavo) del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 13.509.928, de 32 años de edad; a quien el Ministerio Público por su presunta participación activa, calificó los hechos como delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LISETH DAYANA PIÑA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.539.372. (No presente en la audiencia). En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Es todo.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 13.509.928, los hechos ocurridos el día 15 de junio de 2009, expuestos por la victima en su denuncia, de la siguiente manera: “Es el caso que nosotros viajamos el día de ayer para Urachiche Estado Yaracuy y llegamos a eso como a las 11:30 pm aproximadamente, yo le pregunte que quien le enviaba tanto mensajes y el me dijo que me callara la boca que no era mi problema, me dice que yo era una prostituta, luego yo me fui para mi cuarto y me quede dormida hasta la mañana del día de hoy que empezó a insultarme porque le pedí para los pañales de nuestra hija, se fue y luego como a eso de las once de la mañana me dice que le diera comida a la niña antes de que me fuera para la calle, me dice que yo era una loca enferma, yo agarre un tubo para defenderme y este me lo quito y me tiro contra la cama y me ahorcó, me dijo que lo dejara en paz y me dijo que me ahorcara porque yo era una carga para él golpeándome con un palo de cepillo y me arrastro para el cuarto golpeándome contra el piso, el se fue para la calle, llegando nuevamente en la noche y comenzó a maltratarme, fue entonces cuando llame a la policía. Es todo.

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al PRESUNTO AGRESOR y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por DEFENSA PÚBLICA, Abogada: Yajaira Salazar, libre de toda coacción y apremio expone: “Bueno luego del regreso del viaje de Urachiche a Siquisique, ella comenta debido a que estaba escribiendo mensaje de texto y me dice que tu andas en algo, yo le respondo que haga silencio que va empezar otra vez con los celos y los brollos, cuestión que tiene un mes con eso, bueno no paso nada ahí cada quien se fue a dormir, al día siguiente no fui a trabajar me levante muy tarde tenia malestar, las constancias no las tengo aquí, antes de salir de la casa ella me comenta que mi niña le hacen falta los pañales yo le dije que primero voy al medico y luego los voy a comprar de regreso y ella me responde que si primero voy a ver a la mujer con la que andaba en Barquisimeto específicamente en Pavía, no le comento nada y me retiro de la casa, cuando estoy en el medico como es un medico que me conoce desde que tenia seis años de edad, le cuento mi situación y le pido que me de una referencia psicológica para que me valorara a mi y a ella para ir a terapia, bueno regreso a mi casa y ahí empieza la guerra con ella que cual era la mujer, que quien era, que me habían visto en Pavía, ella se iba a retirar de la casa con mi hija y yo lo que le dije fue tu lo que estas es loca, ella tomo un tubo y me empieza a pegar en el brazo derecho y en el pie, le daba a la cama, a las paredes y entonces cuando yo veo esta actitud de ella intento quitarle el tubo y en eso empieza el forcejeo incluso se pegó con las paredes, cuando veo eso la arrojo hacia la cama y logro quitarle el tubo y lo coloco debajo de la cama, ella sigue con gritos e insultos, yo le comentaba que vamos hablar, la senté en la cama, se calmo un poco y allí conversamos bastante ella fue a atender a mi hija, y yo me quede dormido y no se que hacer, ella en ese instante luego cuando me levanto pasada como 2 o 3 horas comienza ella a preguntarme quien es la mujer y yo le pregunto que mujer y es allí donde me dice que me habían visto con una mujer en Pavía cuando en realidad yo no estaba en Pavía sino que estaba aquí en la ciudad, luego fui a decirle que ella se intento suicidar dos veces y le dije por que no te ahorcas ella llega toma un mecate lo guinda y lo coloca en el cuarto donde esta mi casa me dice tu sabes hacer nudos, ella hace su nudo mete el cuello sobre el nudo y es lo que tiene en el cuello, luego desiste de eso, me corre de la casa, empiezo hacer mi maleta para llevar todas las cosas al carro, cuando voy arrancar ella agarra un palo de cepillo y me da por la pierna y agarro el palo y empezó otro forcejeo y la llevo a la sala y cae al piso, simula desmayarse, yo el palo lo tiro para afuera de la casa y el tubo lo tiro por arriba del techo, ella llega y llama a un tío que es funcionario publico le dice que la tengo como una perita, y es allí donde llega la mamá, la hermana, el cuñado y el hermano en presencia de ellos estoy sacando mis cosas personales nunca me iba a llevar las cosas de la casa y ella me dijo que no quería nada mió dentro de la casa, llamo a un amigo para que busque un camión para llevar todas las cosas debido a que ella dijo que si no me las llevaba esas misma noche las iba a sacar para que se las robaran, la mama que busca para hablar no para pelear y me dice por que estas ahorcando a mi hija y es allí donde yo le digo que yo grave cuando ella estaba guindada del mecate cuando me decía que la empujara para morir horcada y yo tengo las pruebas durante ese día eso fue lo que paso hasta que llego la comisión de la policía. Es todo .La Jueza pregunta al Imputado el cual contesta: si claro yo me iba a retirar para evitar cosas peores, y me iba a retirar de la vivienda, si porque ella me lo pidió saque algunas cosas, era el televisor, la cama, las cosas que necesito para aspirar el carro, soy profesor, tengo una hija de un año y medio y con ella tengo alrededor de dos años viviendo juntos. El fiscal del ministerio publico pregunta al imputado el cual contesta: yo la estaba llevando al un entierro de una abuelita, eso fue en horas de la tarde luego que las primeras cosas que paso cuando me desperté, ella estaba haciendo eso, es la tercera vez que lo hace, como a las 8 de la noche, como a las 9, Jairo Piña. Es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oída la exposición de mi representado presunto agresor por la denuncia formulada por su esposa a los fines de que se realice una exhaustiva investigación la defensa va solicitar el procedimiento por la vía ordinaria especial comando en consideración el informe medico que consta en el asunto de la valoración que se le hizo a mi representado se evidencian una serie le lesiones por lo que amerita y solicita la defensa sea valorado por el medico forense, según lo manifestado por el día 15 consigna efecto al tribunal una solicitud que hizo antes la unidad medica del IPASME donde el quería ser evaluado por un medico psicólogo tanto el como su esposa para tratar de tener ayuda se la solicitad que sea referidos al equipo interdisciplinario a ambas partes, y se va solicitar de que oficie a al comisaría de Siquisique zona policial Nº 8 a los fines de que acompañen al ciudadano a retirar sus enceres personales del inmuebles se han impuestas las medidas del articulo 87 ordinales 5 y 6 ya que el manifestó su deseo y voluntad de salir del inmueble en el cual habitaba con su esposa y se acuerde su libertad de desde esta sala de audiencia Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LISETH DAYANA PIÑA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.539.372, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el ciudadano: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 13.509.928, presuntamente ha sido participe del delito señalado, por cuanto:
1. Quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo o cualquier otro maltrato que atente contra su integridad física, configura la violencia física.
En el presente caso en análisis de los hechos denunciados por la victima encuadran perfectamente el tipo penal que el Ministerio Público ha precalificado. Así se decide

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto agresor: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 13.509.928, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: LISETH DAYANA PIÑA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.539.372, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, configurándose el delito de VIOLENCIA FÍSICA, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación Fiscal y titular de la acción penal en esa audiencia oral. Así se declara.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Artículo 94: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado aún en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto de que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.

Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así se decide

MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
3.-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo solo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal decreta Sin lugar la flagrancia, por cuanto no están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por los delitos de VIOLENCIA FISICA, sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se imponen las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley especial consistente en la salida del imputado de la residencia en común, prohibición de acercarse a la Victima a su sitio de trabajo y estudio y restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceros. CUARTO: se ordena remitir al imputado y a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de realizar evaluación Bio-Psico-social- Legal de conformidad con el articulo 121 de la Ley de Genero. QUINTO: Se ordena notificar a la victima a los fines de que comparezca al equipo interdisciplinario a los fines de realizar evaluación. SEXTO: Se decreta la libertad al presunto agresor JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 13.509.928, en las condiciones anteriormente expuestas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez

LA SECRETARIA

Abg. Odalys Herrera.