REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010790
ASUNTO : KP01-P-2005-010790


Vista la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, abogada María Milagro Parra Machado, en la cual acusa formalmente a la ciudadana MARÍA VIRGINIA AGUILAR JÉREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.

En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

Este conocimiento del delito de Lesiones que se atribuye a los Tribunales de Violencia contra la Mujer, lo serán en tanto se trate de un delito de Violencia de Género, es decir, siempre que se encuentren relacionados con las situaciones descritas en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, y se trate de un acto sexista, y sólo cuando el sujeto activo del delito sea un hombre, ya que la Violencia Física tiene como sujeto activo calificado al hombre, y como sujeto pasivo a una mujer por lo que no corresponde a este Juzgador el conocimiento del presente asunto, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Juicio con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que mediante sorteo le sea asignado un Tribunal de Juicio Ordinario para que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Juez Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio

Abg. Jesús Gerardo Peña Rolando
El Secretario

Abg. Miguel Ángel Sánchez