REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-X-2009-000020
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001020

Vista el Acta de Inhibición de fecha 29 de Abril de 2009, mediante la cual, la ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2008-001020; alegando para ello:

“…Quien suscribe, Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, Extensión Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que en fecha 25-09-08 procedí a inhibirme en la presente causa actuando como Juez en funciones de Control Nº 12, la cual fue declarada “Con Lugar”, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 2-10-08 (KP01-X-2008-000081), con ponencia de la Dra. Yanina Karabin, en virtud que en la presente causa fueron designados como Defensores Privados los Abogados Laura Elizabeth Adams Camacho y Wilmer Muñoz Bravo, con quienes he mantenido durante varios años un gran lazo de amistad, a nivel profesional, educacional y personal e igualmente los mismos han fungido, la primera, como asesora, transcriptora y correctora en la tesis de grado exigida para obtener mi titulo de estudios de post grado en la Universidad Fermín Toro, y el segundo de los mencionados es mi Tutor de Tesis, en tal sentido y por cuanto la misma se encuadra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este curso en alguna causal de las contenidas en la ley, por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-X-2009-000020
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001020
JRGC/ Jmmm