REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
ASUNTO: KP01-P-2008-009824
Barquisimeto, 18 de Junio 2009
Años 199° y 150°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha 18 de Junio del año 2009 , en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, contra de la ciudadana AMBAR YESENIA FLORES FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.760.790 , soltera, de 29 años, nacida en Barquisimeto el 21-05-80, domiciliada en el Callejón 4 entre calle 1 y 1A Brisas del Trompillo casa S/N lateral a Ventas de Repuestos Ángel (Av. Principal), teléfonos: 0416-1275742 0414-2428450, por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por estar involucrada su responsabilidad en los hechos ocurridos en de fecha 02 de Octubre del año 2008 tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión de la ciudadana, tal como se desprende a continuación se reseña el contenido de la misma: “Siendo las 02:30 p.m. cuando nos encontrábamos, de servicio en labores de patrullaje, la ciudad cuando recibimos una llamada reportando el robo de un Vehiculo Malibu Color Vinotinto Placas GDD-741, cundo nos desplazamos por la avenida principal del barrio el trompillo pudimos visualizar específicamente en el interior de una vivienda la cual estaba cercada de alambre de púa un vehiculo con características similares, a las que nos habían reportado minutos antes, fue cundo procedimos a verificar de que si se trataba del mismo vehiculo relazamos el llamado en la vivienda de donde salio una ciudadana quien dijo ser y llamar AMBAR YESENIA FORES FERNANDEZ Cedula de Identidad V-14.760.790 de4 28 de edad posteriormente se le notifica al 171 del hallazgo del vehiculo y se procede a trasladar a la ciudadana Ámbar Flores hasta la sede de la comisaría.
En fecha 04-10-2008 se celebra Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decreta a la imputada Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consistió en presentaciones cada treinta (30) días.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:
De los hechos narrados y de los elementos que obran en autos, se evidencia que estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cuando funcionarios en labores de patrullaje, la ciudad cuando recibieron una llamada reportando el robo de un Vehiculo Malibu Color Vinotinto PLACAS GDD-741, cundo se desplazaban por la avenida principal del Barrio El Trompillo pudieron visualizar específicamente en el interior de una vivienda la cual estaba cercada de alambre de púa un vehiculo con características similares, a las que nos habían reportado minutos antes, fue cundo procedieron a verificar de que si se trataba del mismo vehiculo relazando el llamado en la vivienda de donde salio una ciudadana quien dijo ser y llamar AMBAR YESENIA FORES FERNANDEZ, por cuanto el vehiculo se encontraba en la residencia de la imputada.
En base a lo expresado previamente, este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, contra la ciudadana AMBAR YESENIA FLORES FERNANDEZ, ya identificada, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
DE LA APERTURA A JUICIO
Pues bien, admitida como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en los términos antes expuestos, este Tribunal de Control Numero 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de la ciudadana AMBAR YESENIA FLORES FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.760.790 , soltera, de 29 años, nacida en Barquisimeto el 21-05-80, domiciliada en el Callejón 4 entre calle 1 y 1A Brisas del Trompillo casa S/N lateral a Ventas de Repuestos Ángel (Av. Principal), teléfonos: 0416-1275742 0414-2428450, por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
DE LAS PRUEBAS
A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, a excepción de el acta policial, así como también las pruebas promovidas por la defensa por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, de conformidad a lo previsto en nuestro ordenamiento procesal y bajo ningún apremio ni coacción, y por considerarlas igualmente pertinentes, al guardar estrecha relación con los hechos que se están ventilando en la presente causa.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad a prevista en el artículo 256 del COPP, a la que actualmente se encuentra sometida la imputada, por cuanto los elementos que motivaron su decreto permanecen aún.
Quedan las partes emplazadas para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, de conformidad con el numeral 5 del art. 331 del COOP.
Remítase por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales consiguientes.
Este auto fue dictado en presencia de todas las partes en la Audiencia Preliminar celebrada fecha 18-06-2009, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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