REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 1 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2002-000233

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 01 de Junio del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, el secretario Reinaldo Soto y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 1º del Ministerio Público Abogada. Jennifer Sanz, la Defensa Pública Abogada. Carmen Isabel Rojas (Sólo por este acto) y el Imputado JHON WAITHE MESA OROZCO, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso:”No deseo declarar”. Se le cede la Palabra a la Fiscal “Esta Vindicta pública solicita sea decretada medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 03 de presentación cada quince (15) días; así mismo, se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo Audiencia Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma adjetiva penal“. Es todo. La Defensa quien expone: “Esta Defensa solicita sea decretada una Medida menos gravosa de la establecida en el artículo 256 ord. 03º de la norma adjetiva penal; así mismo, solicito se fije audiencia para la realización de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo

Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano JHON WAITHE MESA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.588.061 consideró procedente Imponerle Una Medida de presentación cada Quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, y notificarle que la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar es para el día 22-06-2009 a las 10:30 a.m. conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TECNICA en relación a imponerle una Medida Cautelar Menos Gravosa y en consecuencia Se acuerda Imponer Una Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código adjetivo como es la presentación cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; Se ordena dejar sin efecto la respectiva Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado de marras. Se acuerda oficiar a los organismos respectivos sobre la No Ratificación de la Orden de Aprehensión. Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes el día 01-06-2009, se acuerda notificar a las mismas de la presente fundamentación. Notifíquese. Publíquese y Regístrese.



El Juez de Control N° 1


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria