REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: KP01-P-2009-005336
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 12-06-09, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, dejan constancia que estando en el punto fijo de control ubicado en el sector El Jayo de El Cuvi, se apersono el ciudadano Richard Jesús Parra Fragoza, les manifestó que su hijastro estaba ebrio y haciendo destrozos en la casa por lo que llegaron a la vivienda del denunciado y se torno en actitud agresiva, vociferando palabras obscenas y no colaboraba con la comisión, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

En esta misma fecha 14-06-09, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano JHONATAN JOSÉ HERNANDEZ, CI no ha cedulado aun por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó concretamente que se acoge al precepto constitucional que se le ha explicado; La Defensa, aduce concretamente que esta de acuerdo con el procedimiento ordinario y la medida.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que a el ciudadano imputado fue aprehendido al tratar de resistirse a la aprehensión que realizaría los funcionarios policiales motivado a la violencia que había causado a una persona de genero femenino.

Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ORDINARIO.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º consistentes en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano JHONATAN JOSÉ HERNANDEZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3 del COPP, esto es la obligación de presentarse ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 30 días; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas, en virtud que los fundamentos que se publica en este auto fueron expresados en audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce 14 días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO. 2 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

/bea.