REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2009.
Años 199º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2009-002825
Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por la defensora pública Octava Abg. Maria Eugenia Chavez, a favor de su defendido GILBERTO GARCIA PEÑA, cédula de identidad Nº 19572292, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y observa:
Fundamenta su petitum la defensora en el estricto cumplimiento que ha dado su defendido a la medida y al riesgo de perder el trabajo, cuya constancia consta en autos.
Ahora bien, visto que a el imputado GILBERTO GARCIA PEÑA, cédula de identidad Nº 19572292, se le impuso medida de presentación cada quince días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición de la defensa, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud de la defensa, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta a su defendido, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por la defensora defensora pública Octava Abg. Maria Eugenia Chavez, a favor de su defendido GILBERTO GARCIA PEÑA cédula de identidad Nº 19572292, y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación cada quince días, debiendo presentarse cada TREINTA DIAS (30), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Notifíquese a la defensa público Octavo Abg. Maria Eugenia Chavez y a la Fiscalía decimoprimero del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez de Control Nº 2 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria