REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2008-010794
Barquisimeto, 02 de Junio de 2009 Años 199° y 150°
Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad, previamente se observa:
“Establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal”
Requisitos. El auto por el cual se declare el Sobreseimiento de la Causa deberá expresar:
1. El Nombre y Apellido del Imputado
Ignacio José Herrera González, Tomas Suarez Gaviria, Carmen Olivia Navarro de Sierra y Carolina Luisa Furuati Pérez.
2. La Descripción del Hecho Objeto de la Investigación
En fecha 21-01-1991, la ciudadana Carmen Olivia Navarro, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Agraria, con ocasión del petitorio esgrimido por la Almacenadora Nimer Venezolana ALNIVENCA, señalo: El diligenciante, pretende abrogarse la cualidad de Depositario al solicitar que se le haga entrega de la suma producto de la subasta efectuada ( Bs. 4.753.161) resultante de la venta en subasta publica de maíz blanco, basándose en disposiciones contenidas en la Ley de Almacenes Generales de Deposito, en concepto de la juzgadora solamente es aplicable cuando los almacenes efectúan remates, pero nunca como en el caso presente cuando la subasta fue ordenada por el tribunal. Por tanto, el diligenciante obrando como presidente de la Almacenadora Nimer Venezolana C.A., no tiene legitimidad alguna para solicitar la entrega de la cantidad a que monto la subasta, por tanto Niega el pedimento formulado por el Presidente de la Almacenadora Nimer C.A. por no estar ajustado a derecho.
En fecha 06-08-1991, el Juzgado Superior Agrario declaro con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Akram el Nimer Abou Assi, en su condición de presidente de Alnivenca revocando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia por considerar lo siguiente: Que si hubo un almacenaje del producto en cuestión para la empresa Alnivenca en su derecho de que le sean resarcidos los gastos relativos, en igual circunstancia se encuentra Alnivenca y Adagro en el sentido de estar en su derecho de exigir el pago.. Por tal razón se ordena al Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre la solicitud de la Almacenadora.
En fecha 07-11-2002, el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, ordena la entrega del producto total de la venta publica del maíz secuestrado esto es, la cantidad de Bs. 4.088.338,91, a la almacenadora Alnivenca C.A.
En fecha 03-01-2003, el ciudadano Ignacio Herrera Gonzáles, en su condición de Juez del Tribunal accidental de Primera Instancia Agraria, declara parcialmente con lugar la demanda presentada por el Banco Capital, en juicio de Intimación contra el ciudadano Saber el Nimer Abu Assi y Akram el Nimer Abou Assi, el primero como obligado principal y el segundo como fiador solidario, en tal decisión el tribunal calcula los intereses de mora conforme al articulo 552 del Código Civil considerando innecesario en el caso, solicitar la experticia complementaria de calculo de intereses y procediendo a calcularlos el tribunal, condenando a pagar a los demandados el capital y los intereses fijados por el tribunal.
En fecha 10-04-2003, el ciudadano Tomas Suarez Gaviria, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero Agrario. CONFIRMA sentencia dictada por el Juzgado accidental de Primera Instancia Agraria, en fecha 07-11-2002, mediante la cual acuerda la entrega del producto de la venta publica de el maíz secuestrado y ordena la entrega al solicitante Almacenadora Nimer Venezolana C.A., de la cantidad de 4.088,338,91 cantidad exacta correspondiente a los costos de deposito según la planilla de relación de costos presentados por la misma almacenadora, negando con ello, el pago de los intereses solicitados por la almacenadora en la aclaratoria, por considerar que de acordárselos incurriría el tribunal en Ultra Petita.
En fecha 22-10-2004, la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Lara recibe escrito que contiene la denuncia y sus anexos formulado por el ciudadano Akram el Nimer Abou Assi, contra los ciudadanos Ignacio José Herrera Gonzáles, en su carácter de Juez accidental del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de Lara (para la fecha de la denuncia el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Acarigua; Tomas Suarez Gavidia, en su condición de Juez Superior Agrario y a las ciudadanas: Carmen Olivia Navarro de Sierra, en su condición de ex Juez del Tribunal de Primera Instancia Agraria y Carolina Luisa Furuati Pérez en su condición representante legal del Banco capital, dictando la orden de inicio correspondiente. En la referida denuncia se alega el delito de omisión pautado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y el agavillamiento generándole un perjuicio a la empresa Almacenadora, como consecuencia de las decisiones tomadas por estos jueces así como el presunto desacato a otras decisiones.
3. Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas
El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad. Y Así Se Decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que le asiste la razón a la Representación Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.
4. El Dispositivo de la Decisión.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Ignacio José Herrera González, Tomas Suárez Gaviria, Carmen Olivia Navarro de Sierra y Carolina Luisa Furuati Pérez, por el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario ya que El Hecho Imputado No es Típico o Concurre una Causa de Justificación, Inculpabilidad o de No Punibilidad.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ LA SECRETARIA
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